Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 010041/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “LACTOCREM S.A. C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES

DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA

ARGENTINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte n° 10041/2015),

el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente la demanda, con los alcances indicados en los considerandos y costas.

    En consecuencia, condeno a “Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina” (ATILRA) a abonar al actor “L.S.”, la suma total de $ 430.323,13 (pesos cuatrocientos treinta mil trescientos veintitrés, con trece centavos), en el plazo de 10 días de quedar firme el pronunciamiento, con más los intereses que deberán liquidarse de acuerdo a las pautas explicitadas en el considerando IV.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes, quienes expresaron sus agravios en formato digital, los que fueron respondidos en la misma forma. (Ver agravios de Lactocrem; ver contestación de ATILRA; ver agravios de ATILRA; ver contestación de Lactocrem)

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Por una cuestión de orden lógico, primero me voy a abocar al tratamiento de los agravios de la accionada dirigido a cuestionar lo decidido en materia de responsabilidad, dada la incidencia que ello puede tener en el resto de los planteos.

  2. RESPONSABILIDAD. TERCEROS.

    Antes de centrar el análisis en el contenido de las quejas me parece atinado reiterar aquí, el preciso racconto de las actuaciones penales efectuado en la sentencia de primera instancia, dadas las implicancias que ello tiene en el análisis de la responsabilidad y en el pedido de condena a los terceros.

    Se describe en el pronunciamiento recurrido: “El conflicto en sede penal comenzó con la Investigación Fiscal nº I-48-23938/2012

    (Fiscalía nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48). En aquella sede se resumió: “un grupo de NN masculinos intimida a la denunciante para que integre a algunos empleados a un determinado convenio colectivo de trabajo”. Luego tuvo radicación por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional -Juzgado nº 31-

    (“C.D.,R.A. y M.H. sobre Coacción -damnificado ‘LACTOCREM

    S.A.’-“). Por último, tomó intervención en la causa nº 4302 (16

    526/12) el Tribunal oral en lo Criminal nº 26, por el proceso seguido a los imputados C.D.A, M.H.J. y R.A.D. sobre delito de amenazas coactivas. Intervino la Fiscalía N° 8.

    A fojas 265 / 275 se dictó auto de procesamiento contra los imputados D.A.C. (DNI 22180600), H.J.M. (DNI 4.542.115) y A.D.R. (DNI 30.077.078). La decisión lleva fecha 25 de febrero de 2014. En el considerando V, al referirse a la calificación legal, el magistrado interviniente (ver fs. 273) concluyó en que: “las conductas atribuidas a los acusados en calidad de autores hallan adecuada recepción en la figura prevista por el artículo 149 ‘bis’,

    último párrafo, del Código Penal constitutivo del delito de amenazas coactivas…” “previo a introducirnos en el tipo seleccionado, habré

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    de efectuar una serie de precisiones técnicas, por cuanto entiendo que más allá que las protestas fueron efectuadas en cuatro días diferentes y algunos de los acusados concurrieron todos los días,

    como es el caso de R., por su parte C. y M. acudieron al menos dos jornadas, entiendo que existe una unidad delictiva en sus conductas…”…“Se avizora que los ‘bloqueos’ de los portones de la empresa y las expresiones efectuadas al presidente de la empresa ‘LACTOCREM S.A.’ y a sus trabajadores, tuvieron como propósito único en el plano objetivo y subjetivo, esto es, acometer contra la libertad psíquica de los socios de la firma, para que transfieran a sus empleados del convenio colectivo, impidiéndoles actuar de acuerdo a sus voluntades…”.. “… sentado ello, es menester realizar una reseña respecto al delito de amenazas (art. 149 bis del C.).”. Al establecer la diferencia entre amenaza simple y coactiva, expuso el magistrado que la segunda ataca la libertad mediante la creación de un estado psicológico que influye en la determinación que finalmente adoptará

    el sujeto; en cambio, en el tipo agravado de acción se dirige directamente a anular el estado de determinación. “La acción desplegada por los imputados junto a los miembros del sindicato que representan, no solo tuvo como intención infundirle intranquilidad a los socios de la empresa, sino que se propusieron obligarlos a no hacer algo en contra de su voluntad…” “resáltese que el bien jurídico protegido… es la libertad psíquica que encuentra expresión en la intangibilidad de la persona. Las amenazas atacan esa libertad,

    menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el hombre puede determinarse sin condicionamientos procedentes de terceros…” (ver fs. 273 y vta. de aquel pronunciamiento). Se tuvo entonces por prima facie demostrado que existió “afectación de la libertad de autodeterminarse por parte del sujeto pasivo…” “es uno de los parámetros más importantes al momento de determinar si las frases intimidatorias y/o las conductas asumidas por los imputados Fecha de firma: 09/11/2021

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    configuran el delito analizado y sobre esa postura, el contexto en el que se enmarcan cobra vital trascendencia”. En ese marco,

    finalmente se apreció que “las víctimas siempre deben ser sujetos de referencia para determinar la entidad de la amenaza y los propósitos que tuvieron…” “en el caso en estudio, las circunstancias que rodearon a las exigencias sindicales (al mismo tiempo que se bloqueaban los accesos con varias personas impidiendo la normalidad de la actividad comercial de la firma” (actora en las presentes actuaciones civiles)… “y desechando la invitación de solucionar el conflicto de intereses por las vías ordinarias, resultaron determinantes para generar un clima hostil, sin dudas, coercitivo sobre los destinatarios…” (v. fs. 274 vta. del mismo considerando).

    Es así que a fs. 275 y vta. fue decretado el procesamiento de los nombrados.

    A fs. 352/3, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.4., el 15 de abril de 2014, consideró que correspondía confirmar el decisorio en la inteligencia que “la materialidad de las expresiones que los imputados le habrían proferido al presidente y a los empleados de la firma ‘LACTOCREM

    S.A.’ a los fines de constreñir la actuación de sus autoridades en los términos por ellos fijados, pues de lo contrario, continuarían bloqueando los accesos a la empresa, encuentra sustento en los relatos ofrecidos por los testigos…” que declararon en autos en aquellas actuaciones. “… Al respecto, cabe destacar que, a tal punto resultó idóneo el medio empleado para afectar la libertad de decisión de sus destinatarios que tan solo un día después del primer episodio,

    el letrado apoderado de la sociedad concurrió a denunciar lo ocurrido ante el Ministerio del Trabajo…” “luce evidente la actitud intimidatoria de las concretas expresiones vertidas, unidas a las acciones que se desplegaron, pues ellas implicaron una paralización de las actividades y la posibilidad de generar eventuales daños o que Fecha de firma: 09/11/2021

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    alguien pudiera salir herido…” “no debe perderse de vista que el mal anunciado desde el 8 de marzo de 2012 se concretó luego en otras tres oportunidades, extremo que es dable observar en las filmaciones aportadas por la querella (ver fs. 21, 178/189 y 230 de aquel proceso) y respecto del cual no solo dieron cuenta los testigos…” sino también otros que allí se mencionan.…más allá de los descargos formulados por los encauzados (ver fs. 133/135,

    136/38 vta. y 139/41), no surge de autos que el reclamo que desencadenó los hechos proviniera de los empleados de ‘LACTOCREM S.A.’ y tuviera por fin satisfacer sus intereses. En efecto, los imputados no se hallaban en relación de dependencia, con la firma de mención y se prescindió de otro tipo de gestiones al escoger este medio para la obtención de sus exigencias”. En suma, el procesamiento fue confirmado (ver fs. 352 y vta.).

    A fs. 374/76 el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal,

    requirió la elevación a juicio de las actuaciones, teniendo por probado “con el grado de convicción que esta etapa requiere (semiplena prueba de delito) el siguiente accionar por parte de los encartados: el haber proferido frases de tenor amenazantes a R.G. (P. de la empresa ‘L.S.’ …” “… y a varios de sus directivos con el propósito de obligarlos a afiliar a todos sus empleados a la ‘Asociación de trabajadores de la industria lechera de la República Argentina’ (A.T.I.L.R.A.), sindicato al que representan…” “…fue así

    que el día 8 de marzo de 2012 alrededor de las 6.40 horas los...

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