Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Diciembre de 2014

Presidente1358/16
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 788 T° IV F° 111/112 ROSARIO, 17 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS: El Recurso de apelación oral interpuesto por la defensa de LACONE, D.E., respecto de la sentencia dictada en el proceso 1154/13 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de la Segunda Nominación de Rosario que ordena en su segundo punto proceder al decomiso de la carabina semiautomática calibre 22 PLG Largo Rifle, marca M. número 91503650 que le fuera incautado por el personal policial, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07002939-9, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, tratado por esta Sala Unipersonal de Apelación integrada por el Dr. A.I.A.;

I)La sentencia N° 115 de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Dr. Adrián P., resuelve en su punto primero perdonar a L.D.E. por la falta cometida al infringir lo normado en el artículo. 113 del Código de Faltas, siendo que en su punto segundo ordena proceder al decomiso de la carabina semiautomática calibre 22 PLG Largo Rigle, marca M. número 91503650 que le fuera incautado por el personal policial.

II)Contra dicho pronunciamiento la defensa interpone recurso de apelación. Concedido el recurso, y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de la parte apelante así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III)Se le atribuye al acusado haber incurrido en su accionar en la falta prevista en el artículo 113 del Código de Faltas, consistente en el hecho de no haber tomado las precauciones necesarias en la custodia de armas para impedir que algunas de las personas a las que alude el artículo 112 llegara a posesionarse de ellas, siendo que el arma fuera tomada por un menor de catorce años. Por dicha imputación se resuelve perdonar al imputado pero se ordena el decomiso del arma secuestrada, siendo esta decisión apelada.

IV)La defensa apelante expuso sus quejas, y que en síntesis se dirigen a lo siguiente.

Refiere que cumplimentó con toda la documentación exigida por el RENAR careciendo a su vez pedido de secuestro sobre el arma secuestrada como así también que carece de antecedentes penales habiendo mantenido un buen accionar y una conducta regular a lo largo de su vida.

Con relación al hecho imputado, refiere que responde a una causal efímera y circunstancial, siendo que fue la conducta del menor la que provocó el hecho investigado. Agrega que el objeto de decomiso no...

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