Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Abril de 2022, expediente COM 022493/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 11 días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “LACHTER, M.G.C.W.B. S.A. SOBRE ORDINARIO”

EXPTE. COM 22493/2019; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T.,

D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 22 de octubre de 2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a.1. M.G.L. (en adelante, “L.”) inició

demanda contra Well Being S.A. a fin de obtener el cobro de $ 705.219,50

causado en la emisión de facturas, sus intereses y costas.

Relató que se vinculó con la demandada mediante la venta de productos ortopédicos que fueron entregados en diferentes dependencias de salud de la Unión Obrera Metalúrgica.

Fecha de firma: 11/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Explicó que para la realización de las operaciones la demandada efectuaba el pedido por correo electrónico y su parte efectuaba la carga de la orden de compra en el sistema web de la contraria, “RED BASA”, donde se encontraba dada de alta como proveedora. Señaló que en el referido sistema se cargaba el valor a pagar del pedido y la factura correspondiente en formato digital.

Sostuvo que a lo largo de 2018 se hicieron 19 entregas de productos con sus respectivos remitos y emitieron las facturas que instrumentaron la operación. Afirmó que aquéllas no fueron abonadas a pesar de los diversos reclamos que formuló por medio de llamados telefónicos, correos electrónicos y carta documento.

Indicó que los remitos y facturas donde constan las entregas de USO OFICIAL

mercadería fueron reconocidos y conformados por la demandada, al suscribir cada uno de ellos.

Señaló que los montos indicados en tales documentos constituyen cuentas liquidas y exigibles.

Finalmente ofreció prueba en sustento de su reclamo.

b. Well Being S.A. contestó demanda en fs. 117/120.

Comenzó formulado una negativa general y luego particular de los hechos expuestos por la accionante.

Explicó que se dedica al gerenciamiento, administración y otorgamiento de prestaciones médico asistenciales a diferentes entidades y que en tal labor tiene a su cargo la administración de los nosocomios pertenecientes a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.

Fecha de firma: 11/04/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Sostuvo que contrató en numerosas oportunidades con la parte actora; no obstante, señaló que las facturas acompañadas jamás fueron presentadas a su parte para proceder a su pago.

Añadió que en sus registros no figura que se hayan contratado los servicios que se detallan.

Concluyó ofreciendo prueba.

  1. La sentencia de primera instancia.

    El a quo dictó sentencia el 22.10.2021 haciendo lugar a la demanda deducida por L. y condenando a Well Being S.A. a pagar a la actora la suma de $ 705.219,40, intereses y costas.

    Para así decidir en primer lugar halló incontrovertida la relación comercial habida entre las partes.

    De seguido hizo mérito del resultado de la prueba pericial contable de la que fluyen las siguientes circunstancias: a) la parte demandada lleva sus libros en legal forma; b) las facturas reclamadas están registradas en el Libro Diario N° 6 y Libro Diario N° 7 de dicha parte; y c) de las registraciones contables no surge su pago.

    Ponderó asimismo que el experto informático constató la autenticidad de las órdenes de compra acompañadas junto al escrito inaugural y que luego fueran facturadas para su cobro.

    Sobre la base de tales medios probatorios hizo lugar a la pretensión de cobro y condenó a la accionada al pago del total de los importes que emergen de las facturas acompañadas con la demanda, con más sus intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días y le impuso las costas.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación III. El recurso.

    Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación en fs. 218 y fue concedido libremente en fs. 219.

    El escrito de expresión de agravios obra en fs. 225/227 y...

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