Sentencia nº AyS 1995 III, 629 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 1995, expediente C 55256

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Pisano-Salas
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.256, "L. de I., M.C. contra O., A.A.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida, rechazando la misma en todas sus partes, con expresa imposición en costas a la actora.

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara, para rechazar la demanda, sostuvo por mayoría: que la actora no probó haber recibido la posesión del inmueble; que la prueba testimonial aportada por ella no era suficiente a esos fines; que, en cambio, los testigos del demandado avalaban la posición de éste; que no se acreditó la tradición en cabeza de la accionante; que la titularidad que surgía de la escritura no era suficiente para probar esa circunstancia; que la figura del constituto posesorio no resultaba aplicable en autos por la endeblez de la prueba; que el accionado había acreditado estar en posesión del inmueble desde hacía veinte años; que no estaba legitimado para demandar por desalojo quien alegaba la calidad de propietario y no acreditaba la posesión; que, por lo tanto, no era la de autos la vía procedente para obtener la restitución del bien.

  2. La actora interpone a fs. 184 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal. Luego de hacer un relato de las constancias de autos, expone los siguientes agravios: a) absurda valoración de las pruebas de posiciones, testimonial, pericial e informativa; b) violación del art. 2352 del Código Civil; c) violación del art. 2462 incs. 3 y 6 del citado Código; d) violación del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina de este Tribunal sobre esa norma; e) violación de la doctrina de esta Corte sobre manifestaciones contenidas en...

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