Sentencia nº DJBA 154, 275 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente L 60591

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.591, "L., R.J. contra L.S.A. y otro. Cobro de indemnizaciones".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda iniciada por R.J.L. contra L.S.A. y otro en la que pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas de despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 40 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.- y 55 y 57 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo estableció en su fallo que la relación de trabajo de estibaje portuario que vinculó a las partes fue de carácter eventual y por lo tanto regulada por la ley 21429.

    2. El apelante no acredita que la referida conclusión del fallo sea producto de un razonamiento viciado por absurdo o contrario a las constancias que resultan de la causa (art. 279, C.P.C.C.).

      La ausencia de muchos de los recibos salariales que aduce se acompañaron por el apelante, no es útil para objetar el análisis del fallo vinculado con la modalidad y tiempo de la prestación, ni logra conmover el análisis efectuado en función privativa por los jueces de grado respecto de una actividad cuya característica típica está constituida, en principio, por la eventualidad (conf. causas L. 47.557, sent. del 30-VI-92; L. 58.480, sent. del 20-XI-96).

      Tampoco demuestra el impugnante con su personal opinión, que sea absurda la valoración de la prueba de confesión realizada en el fallo, que por lo demás apunta a controvertir otro aspecto de la decisión, porque si bien es cierto que el tribunal...

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