Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2000, expediente B 57809

Presidente del tribunalHitters-de Lázzari-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha29 Noviembre 2000
Número de expedienteB 57809

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.809, “L., N.J. contra Municipalidad de S.. Demanda contencioso administrativa”.

a n t e c e d e n t e s

I.N.J.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de S. solicitando la anulación del decreto 493/96 por el que se dispone su cese como agente municipal y del decreto 816/96 que rechaza el recurso de revisión interpuesto.

Pide, por consecuencia, se disponga la reincorporación en el cargo y el pago de los haberes desde la fecha del cese y la de la efectiva restitución a sus funciones.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de S. que, a través de su apoderado solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregada la documentación solicitada por este Tribunal, los cuadernos de prueba y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    c u e s t i o n

    ¿Es fundada la demanda?

    v o t a c i o n

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Señala el accionante que ingresó a trabajar en la comuna demandada en el año 1968 como Auxiliar de Contaduría, que en el año 1977 fue designado como J. de División Registro de Mecanización Contable y que en 1983 accedió al cargo de Jefe de División Computación. Agrega que a partir del año 1987 se lo designó como S. cumpliendo funciones en forma interina como Contador funciones éstas en las que se lo titularizó en el año 1991 con retención del cargo de Subcontador.

    Pone de relieve que se le solicitó la renuncia al cargo de C. la que le fue aceptada por decreto 891/95 continuando en las funciones de Subcontador hasta que el 31 de mayo de 1996 se le notificó la supresión del citado cargo y su disponibilidad absoluta por el lapso de noventa días para luego, el 28 de junio del mismo año, disponer su cese como agente municipal a partir del día 30 de ese mes, ordenándose abonar la indemnización establecida en el art. 24 inc. 2 de la ley 11.757.

    Afirma que la conducta de la Administración “en apariencia” se ajustó a lo dispuesto por la citada ley pues se habrían utilizado los mecanismos legales para encubrir una situación que lo perjudica. Manifiesta que otra agente municipal, la señorita Biasoli, percibía los haberes conforme al cargo de Subcontador que él desempeñaba y que siguió percibiendo tal retribución no obstante la supresión del cargo.

    Afirma que con la circunstancia antes apuntada y con la incorporación de mayor número de agentes municipales la demandada desvirtuó el espíritu concreto de la ley 11.757.

    Cuestiona la denegatoria del recurso de revisión sosteniendo que la comuna ha obrado dolosamente resultando palmaria la irregularidad del acto que dispuso su cese y al que atribuye estar viciado en su finalidad.

  4. Las constancias agregadas a la causa ponen de relieve lo siguiente:

    1. Por decreto 891/96 se aceptó la renuncia al cargo de Contador presentada por el agente L. a partir del 9 de diciembre de 1995 quien mantuvo el cargo de Subcontador municipal.

    2. Por decreto 415 del 31 de mayo de 1996 se suprimió el cargo de Subcontador en el partido de S. y se declaró en disponibilidad absoluta, sin obligación de prestar servicios al señor L..

    3. Mediante decreto 493/96, en atención a la imposibilidad de reubicar al mencionado agente se dispuso su cese a partir del 30 de junio de 1996 como así también el pago de la indemnización establecida en el art. 24 de la ley 11.157.

    4. Mediante decretos 57 y 142 de fechas 23 de enero de 1996 y 28 de febrero de 1996 se dispuso el pago de una diferencia de haberes a distintos agentes, entre ellos, a la agente B. “a cargo de la Subcontaduría municipal” desde el 10 de diciembre de 1995 y 30 de junio de 1996 (fs. 6 y 7 de autos).

      Posteriormente, por el lapso 1º de julio de 1996 al 30 de diciembre del mismo año, se abonó a la misma agente...

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