Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Abril de 2022, expediente COM 000849/2018/CA004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LACARTA, G.A. c/ GOBERMAN, ERNESTO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 849/2018/CA4

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

Y vistos:

  1. Dada la conexidad que existe entre el recurso planteado en esta causa y el articulado en el incidente de redargución de falsedad que accede a ella, la Sala ha de pronunciarse conjuntamente respecto de ambos planteos.

  2. Como es sabido, la prejudicialidad no es viable en el juicio ejecutivo toda vez que, dado el estricto ámbito cognoscitivo que es propio de este tipo de proceso, no es posible juzgar la causa de la obligación, que es lo que sí se juzga en la sede penal en la que tramita el expediente que se invoca como antecedente para dicha prejudicialidad.

    En ese marco, el juicio penal pendiente no obsta a la sentencia de trance y remate, la que no tiene, como tal, carácter de definitiva (Bueres – Higthon, “Código civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. III A,

    pág. 310, edit. H., 2007, y sus citas).

    Por tales razones, el agravio planteado al respecto en los dos recursos bajo tratamiento no ha de prosperar.

  3. El peritaje caligráfico es el medio para que el juez pueda dilucidar, a través de expertos, las cuestiones que se planteen respecto de la autenticidad o falsedad de las firmas insertas en los documentos traídos al proceso, aplicando temperamentos que exceden al conocimiento del magistrado.

    No se soslaya que el peritaje en cuestión no tiene carácter vinculante, pero, en tanto tiene por finalidad aportar a esos conocimientos Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    LACARTA, G.A. c/ GOBERMAN, ERNESTO s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 849/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    técnicos y científicos que el magistrado no tiene, forzoso es concluir que el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias,

    en fundamentos objetivos, que, a su vez, reposen en elementos de juicio al menos de igual jerarquía que los invocados por el experto, que permitan desvirtuar el informe (esta Sala, “F., F.E. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario”, 18.2.14; íd. "P., G.G.c.A.S. y otros s/ ordinario”, 3.6.14; entre muchos otros).

    De lo contrario, a falta de esos elementos, el peritaje caligráfico asume las características de prueba fundamental (esta Sala “G.R. c/ Empedrado del Litoral SA s/ ejec”, del 18/11/85).

    En ese marco, la Sala juzga bien...

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