Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Junio de 2021, expediente COM 002743/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

LACARTA, G.A. c/ FUNDACION CIENTIFICA FELIPE

FIORELLINO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 2743/2018 SIL

Buenos Aires,18 de junio de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora del 3/12/2020 la decisión del 03/12/20

    en cuanto la magistrada de grado suspendió la tramitación de los presentes obrados, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en sede penal.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 768/772 y respondidos en fs. 785/86.

    Asimismo, fueron formuladas apelaciones respecto de los honorarios dispuestos el 21/12/20.

  2. S., liminarmente, que no corresponde supeditar el dictado de la sentencia a la exigencia de determinado pronunciamiento en sede penal como se sostiene en el memorial de agravios; pues se trata de OFICIAL

    USO

    materia ajena al universo discursivo propio del juicio ejecutivo y, en principio,

    insusceptible de tratamiento en éste proceso de reducido marco de cognición.

    Para así decidir, no se soslaya que ha iniciado en forma posterior,

    una causa penal caratulada “L.G.A. s/ Estafa”, expte 14.761/2018, que se encuentra en trámite.

    Es que resulta inaplicable en el particular la directiva contenida en el art. 1175del CCyC, ya que la decisión emitida en el marco de este proceso no reviste el carácter de definitiva al ser viable su revisión por el cauce previsto por el Cpr 553; cuestión sobre la que existe abundante Fecha de firma: 18/06/2021

    Alta en sistema: 22/06/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    jurisprudencia de este fuero (en este sentido, Sala A, 11.5.06, "Viviendas Monumental S.A. c/ Bennardis, F.J. y otro s/ ejecutivo"; Sala C,

    9.2.90, "Eiroa, E.c.D., H. s/ ejecutivo"; 30.6.94, "K. c/

    C.G. s/ ejecutivo"; Sala D, 3.10.07, "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Inkwil S.A. s/ ejecutivo"; 22.5.07, "Volkswagen Cía. Financiera S.A. c/

    North Waden S.A. y otros s/ ejecutivo"; Sala E, 23.2.95, "Di Mundo, María c/

    Marotta, C. s/ ejecutivo"); interpretación que, más allá de los pormenores del expediente penal referidos por la demandada a lo largo de la litis y al tiempo de contestar los agravios, no luce concretamente desvirtuada por prueba idónea que justifique apartarse del principio rector...

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