Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 109319/2011

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 109.319/2011 (J. 59)

Autos: “Lacanna, A.F. c.S., P. y otro s/ Eje-

cución de alquileres”

Buenos Aires, diciembre 4 de 2014.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La fiadora E.S. interpuso a fs. 88/90 recurso de apelación contra la sentencia de fs. 86/87. El recurso fue fundado en el mismo escrito de su fundamentación y tales críticas son replicadas a fs. 92.

  2. En la cláusula 3ª del contrato de locación que es base de la presente ejecución las partes fijaron en $ 29.040.- el precio del alqui-

    ler por todo el tiempo de la relación locativa, aclarando que dicho canon sería abonado en 24 cuotas mensuales y consecutivas de acuer-

    do al siguiente plan obligacional: (i) “…de la cuota número 1 a la cuota número 12 inclusive serán iguales en la suma de $ 1100.-…”, y (ii) “…de la cuota número 13 a la cuota número 24 serán iguales cada una de ellas en la suma de $ 1320.- inclusive…” (fs. 18/20).

    La recurrente, por vía de la excepción de inhabilidad de título, pretende enervar la procedencia de la ejecución promovida en su con-

    tra. Para ello señala que lo estipulado en punto al precio de la locación importa un apartamiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 23.091, que sólo acepta índices oficiales de ajuste, como así también de la prohibición de cualquier forma de repotenciación de deudas, ac-

    tualización monetaria o indexación por precios establecida por la ley 23.928. Agrega que la fórmula contenida en la señalada disposición importa un ajuste encubierto, el que debe ser dejado sin efecto pro-

    ducto de la nulidad que traduce la vigencia de la ley 25.561.

    No le asiste razón en su planteo. Es indudable que las partes en el contrato de locación previeron un aumento del canon respectivo para el segundo año de la relación locativa. Seguramente que medió

    Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI una expectativa inflacionaria -el contrato data del año 2008-, mas ello, contrariamente a lo postulado por la recurrente, no implica que se haya incurrido en una improcedente indexación. Antes bien, no existe ningún impedimento legal para que se establezcan alquileres escalo-

    nados.

    Es que los alquileres escalonados no son cláusulas de ajuste, sino precios diferentes por distintos tiempos de locación y, por lo tanto, constituyen una excepción a la prohibición de dichas cláusulas, ya que ninguna de las normas del Código Civil y de la ley 23.091 prohíbe pactar...

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