Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 036309/2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36309/2014. LACAMBRA Y CHARRO, BLANCA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- FG (fs. 321)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 309/311.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser, en su totalidad, la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr.

    CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías SA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

  3. Establecido ello, corresponde mencionar en primer término que la base regulatoria no se encuentra ya cuestionada ante esta instancia, como así tampoco la clasificación de tareas que fue tenida en cuenta para procederse a la regulación. Desde esta óptica, el pretenso agravio atinente a la forma en que fueron distribuidos los Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #20997638#246266578#20191008124720013 bienes pierde eficacia, ya que la índole común o particular de los trabajos profesionales no deviene de la actitud subjetiva de la parte en relación a los mismos, sino del carácter de los trámites que satisfagan.

    Ello es así porque las presentaciones realizadas en los procesos sucesorios deben clasificarse por su naturaleza intrínseca. Así, son de interés común los actos o procedimientos dirigidos a la conservación, liquidación y división de los bienes de la herencia; en tanto, los trabajos particulares no benefician a todos los herederos en...

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