Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Septiembre de 2022, expediente CNT 106271/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 106271/2016

JUZGADO Nº 74

AUTOS: “LACABA, MATIAS SEBASTIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada. Por su parte, la perito médica apela la cuantía de sus honorarios.

  2. La demandada cuestiona el método de cálculo de la capacidad restante, en atención al accidente sufrido con anterioridad por el actor.

    Critica la condena por la incapacidad psicológica. Por último, cuestiona la fecha de inicio del computo de los intereses y aplicación de la tasa dispuesta en el acta C.N.A.T 2658.

    Cuestiones de orden metodologico me llevan a analizar la presentación recursiva en el orden que se expondrá a continuación.

  3. Discrepa la demandada con la condena a la reparación del daño psíquico. Aduce que la lesión por la que se reclama es de carácter leve y que no podría producir incapacidad psicológica.

    En la demanda el accionante relató que el día 15/06/2016, cuando se dirigía a su lugar de trabajo, al bajar del colectivo en el que se transportaba y por haberse detenido la unidad lejos del cordón, sufrió un infortunio por intentar pisar de forma adecuada y su rodilla se torció hacia adentro.

    La perita médica informó que el actor presenta limitaciones funcionales que lo incapacitan fisicamente en un 10%. Por otro lado, diagnosticó

    un desarrollo reactivo de grado leve a moderado compatible con una RVAN

    grado II que lo incapacita en un 7%, en respuesta a la situación sufrida. A la suma Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de la incapacidad psicofisica, aplicó el método de la capacidad restante y le agregó los factores de ponderación, lo que arrojó un total 18,09 % de incapacidad.

    En mi opinión, la queja debería prosperar puesto que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y lo cierto es que en el presente caso, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido...

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