Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 032229/2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 32229/2010 L.R.A. Y OTRO c/ RIVERO CARMEN Y OTROS s/ESCRITURACION Buenos Aires, de julio de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 68 y 34.

El actor promueve demanda a fin de obtener la escrituración del inmueble ubicado en la calle C. General R.F. 4045, de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra C.R. y R.R., ambos fallecidos.

A fs. 42, aclara que los herederos de C.R. son S.V. y R.V. y la de R.V. su cónyuge F.G..

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 68 se inhibió de entender y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil n° 34, donde tramita el proceso sucesorio de F.L.G. (expte. n° 7.449/17).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 34, por los argumentos expuestos a fs. 173.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #13394029#210776619#20180705084129488 dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló

que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajustaba a la normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re...

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