Sentencia nº DJBA 147, 94 - AyS 1994 II, 490 - LLBA 1994, 659 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1994, expediente C 50965

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.965, "L., S.R. y otra contra Propietario incierto. Prescripción veinteñal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo sustancial, la sentencia juzgó que tratándose de la pretensión de usucapir un excedente fiscal, regía al respecto lo dispuesto por los arts. 4, 13 y 25 del dec. ley 9533/80 (con la modificación introducida por el dec. ley 9984/83). Concluyó de ello que la litis no fue integrada debidamente pues debió darse intervención a los propietarios linderos, aludidos por el inc. c del art. 25 citado.

  2. Considero que el recurso resulta fundado.

    El art. 25 del dec. ley 9533/80 forma parte del capítulo III de ese cuerpo, que regula el régimen de ventas de los inmuebles incorporados al dominio privado provincial y, específicamente, contempla el supuesto de la existencia de varios propietarios linderos interesados en la compra, en cuyo caso la venta se realizará mediante una licitación privada.

    El texto legal se refiere al caso de venta de esos inmuebles, susceptibles de usucapión (conf. arts. 3951, 3952 y concs. del C.. C..). Extraer de ello que los propietarios linderos deben asumir el rol de legitimados en el proceso de prescripción adquisitiva, al punto de abortar el proceso por su falta de intervención, constituye una interpretación que no encuentra respaldo en ese marco jurídico y que, además, contraviene lo dispuesto en los arts. 679 inc. 4º y 681 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Si lo expuesto es compartido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR