Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Abril de 2016, expediente FMZ 061000085/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000085/2008 LABRIOLA SERGIO Y OTRO C/ ROMERO JOSE Y OTROS En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000085/2008/CA1, caratulados: “LABRIOLA SERGIO Y OTRO c/

ROMERO JOSE Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 660, contra la resolución de fs. 655/659, por la que se resuelve: “I-) Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por los Sres.

S.L. y M.E. en contra de la Sra. G.N.O., José

Ángel Romero y U.R., condenándolos a abonar la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE con 20/100 ($ 9.515,20) en el plazo de quince días contados a partir de que quede firme el presente fallo, con más los más el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales que se calculará desde la fecha en que se debió

cada suma ($ 3.411,04 y $ 6.104,16) y según lo precisado en los considerandos de la presente, hasta la fecha del efectivo pago, con costas a cargo de los segundos nombrados.- II-) Rechazando la demanda interpuesta por los Sres. S.L. y M.E. en contra de la Sra. G.N.O., J.Á.R., U.R., B.P. y S.S., en lo que respecta a la pretensión de indemnización en concepto de frutos percibidos y lucro cesante, con costas a cargo de los primeros nombrados.- III-) Diferir la regulación de honorarios profesionales.-

PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE”.-

Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8675159#149866397#20160328085926440 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 655/659?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. , H.C.E. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 655/659, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 660 la demandada, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 661.

  2. Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. Elias Taurant, en representación de los Sres. N.G.O. de R. y sus hijos J.Á. y U.R., con el Patrocinio letrado de la Dra. M.A.M., expresa los motivos de su disenso a fs. 678/687, y dice en primer término que se agravia de una incorrecta fundamentación de la sentencia por parte del Juez “a-quo”, toda vez que en el análisis de la viabilidad de una medida cautelar, no resulta necesaria una prueba terminante y plena del derecho invocado por lo que deviene improcedente sustentar una sentencia definitiva citando, como antecedente, una resolución cautelar dictada en la misma causa por la cámara de apelaciones. Destaca que lo decidido en primera instancia con relación al reclamo cautelar de los actores, de ningún modo implica que ese se haya determinado, en forma definitiva, que los Sres. L. y E. sean condóminos del inmueble explotado por la Sra. G.O..

    En consecuencia se agravia en cuanto la sentencia se sustenta en una afirmación arbitraria y contraria a las constancias de la causa, al sostenerse que la cuestión del condominio ha sido resuelta y que se encuentra firme y sostenida.

    Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8675159#149866397#20160328085926440 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En segundo término se agravia de la absoluta falta de merituación de los argumentos esgrimidos y comprobados por su parte.

    Sostiene que el A-quo no ha tenido en cuenta los hechos expuestos en la contestación de la demanda, donde se demuestra que la familia R. ha poseído publica y pacíficamente la propiedad desde hace más de 20 años; lo que permite concluir que la señora P. de R. y G.R. no eran propietarias de derechos indivisos, ni tenían derechos posesorios y hereditarios sobre los inmuebles porque perdieron su derecho al dejar poseer la cosa por otro durante el periodo de tiempo requerido por la ley para adquirir la propiedad por prescripción.

    Asegura que las escrituras públicas de transferencia de dominio y constancia de registración, son los únicos instrumentos válidos para acreditar la calidad de dómine.

    Finamente se agravia que la sentencia es puramente dogmática sin considerar las especiales circunstancias del caso bajo análisis.

    Que el sentenciante considera que no hace a la cuestión litigiosa la posesión del bien sino la validez de la transferencia de domino y cesión de derechos en cuestión; cuando se debe necesariamente considerar si quienes transferían el dominio y cedían derechos eran titulares de los mismos.

    Por lo que concluye que la posesión detentada de sus representados, con animus domini, en forma pública, pacífica e ininterrumpida por el término de ley tiene como contrapartida que la Sra. P. de R. y G.R. habían perdido el dominio y los derechos hereditarios sobre el inmueble objeto de la Litis.-

    Pide se revoque la sentencia en crisis y hace reserva del Caso Federal.-

  3. Corrido el...

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