Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2006, expediente Ac 95249

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.249 "L., Acracio c/ Arcidiácono, C.. Haberes e indemnización por despido".

//P., 21 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., N., Hitters, G. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por A.L. contra C.A. en concepto de pago de haberes e indemnización por despido (fs. 246/255).

    Contra lo así resuelto la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 263/269 vta.), el que fue concedido (fs. 270).

  2. Cabe señalar que el medio de impugnación en estudio sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; Ac. 91.374, 20-X-2004; Ac. 90.392, 17-XI-2004; Ac. 94.171, 26-X-2005; Ac. 94.286, 15-III-2006, entre muchas otras).

    Así, en el caso, el embate deducido resulta improcedente desde que resultan ajenos a la presente vía los planteos traídos relativos a la apreciación de la prueba, pues su deficiente examen o eventual ausencia...

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