Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 000266/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 266/2014 LABORIAS, A.R. c/ EN-M SEGURIDAD-DIC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 61/66 contra la resolución de fs. 55/56, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada la resolución de primera instancia que decidió rechazar la excepción de falta de habilitación de la instancia opuesta, así como también los pedidos de citación de terceros respecto de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y de acumulación de este proceso con la causa Nº 265/14, “L.A.R. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

    Decreto 1307/12 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, en trámite ante el mismo Juzgado, pero ante la Secretaría Nº 11.

    Sostiene que resultaba obligatoria la impugnación administrativa para el actor, que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal podría resultar un tercero interesado en el resultado del litigio, y que, más allá de las diferentes normas cuestionadas en una y otra causa, existe un riesgo de sentencias contradictorias entre ambas.

  2. Que la cuestión referida a la aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 al personal de inteligencia de las fuerzas armadas se encuentra resuelta, mutatis mutandis, por la sentencia dictada este Tribunal el día 26/08/14 en la causa Nº

    41330/2004, “A.H.R. c/ EN – SIDE Resol 17/00 s/ Empleo Público”, en concordancia con lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa M. 1401. XLIII, in re “M., Osvaldo Mario -

    Incidente y otros c/ EN - SIDE - Resol. 17/00 s/ empleo público”, del 12/08/08, en cuanto dispuso la aplicación de la doctrina del precedente Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16559023#161023963#20160906121659849 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III “Daus” (Fallos 329:2886). De tal manera, corresponde remitir a dichos precedentes a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  3. Que en los términos del art. 94 del Código Procesal— la intervención obligada de un tercero tiene lugar cuando alguna de las partes solicita que venga al proceso “… aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común".

    Al respecto, se ha destacado que existe “controversia común”, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa petendi y objeto perseguido pueda afectar a la relación extra contenciosa entre una...

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