Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 023637/2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LABORDE, R.P. LE PIDE LA QUIEBRA FIORITO FACTORING S.A.

Expediente N° 23637/2014/CA1 Juzgado N°5 Secretaría N°9 Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Viene apelada por el peticionante de la quiebra la resolución de fs. 46 en cuanto desestimó el presente pedido de quiebra.

El recurso será rechazado.

Los agravios de la recurrente no alcanzan a desvirtuar la circunstancia objetiva determinante del rechazo del pedido de quiebra, esto es que la documentación base de la petición de falencia resulta inidónea para demostrar la insuficiencia patrimonial del deudor y que de ella no surge la USO OFICIAL exigibilidad de la deuda, en tanto no se encuentran satisfechos los recaudos del art. 83 LCQ.

En efecto: se trata de un instrumento privado –contrato de fianza sin firmas certificadas- del que no surge quién es el deudor afianzado ni el monto de la garantía asumida por el fiador; no siendo posible suplir dichas omisiones mediante la interpretación de los demás documentos aportados a la causa -v. gr. cartas documento- lo que excede claramente el acotado marco del proceso en el que está vedado el juicio de antequiebra (en sentido similar, Sala A, “G.A. s/pedido de quiebra por BCBA”, 14.9.1994).

En tal inteligencia, y por cuanto en el instrumento traído para acreditar el estado de cesación de pagos de la imputada de falencia, consistente en un documento con el cual se habría instrumentado un contrato de fianza en el que no aparecen consignados los referidos elementos, no resulta suficiente a los fines de sustentar en su denunciado incumplimiento el...

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