Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Febrero de 2010, expediente 17.137/2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

En Buenos Aires, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil diez, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LABORDE DE

O.E.B. contra UNIVERSAL ASSISTANCE S.A.

sobre ORDINARIO” (Expte. N° 17.137/2007) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar según las vocalías que ocupan en el siguiente orden: Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez de Cámara Dra Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. A fs. 76/83 promovió formal demanda doña E.B.L. de Ognian contra Universal Assistance S.A. por el cobro de la suma de treinta y seis mil ochocientos cuarenta pesos ($36.840) en concepto de daño moral y daño estético derivado del incumplimiento contractual en que incurriera la demandada con más sus intereses y costas.-

    Expuso que en su oportunidad contrató los servicios de asistencia al viajero que ofrecía la emplazada para asegurarse durante un viaje que realizaría a los EE.UU, Cancún y Chile.

    Relató que en ocasión de dicho periplo sufrió un accidente fracturándose en la ciudad de Houston su muñeca de la mano izquierda.

    Indicó que la accionada se negó injustificadamente a autorizar la operación necesaria para curar la lesión y que por tal motivo debió adelantar el regreso al país para realizarse una cirugía de urgencia.

    Reclama la suma de veinte mil pesos ($20.000) en concepto de daño moral por los padecimientos sufridos y la suma de dieciséis mil ochocientos cuarenta pesos ($16.840) por daño estético, todo ello con más sus intereses y costas.

    A fs. 117/124 Universal Assistance S.A. –mediante apoderado-

    contestó la acción iniciada en su contra y formuló una negativa genérica y otra específica de los hechos que no fueran especialmente reconocidos.

    Así, reconoció la relación contractual que uniera a las partes mas indicó que la actora nunca denunció en debida forma el accidente ocurrido,

    desconoció la prueba documental agregada y manifestó que su parte nunca impidió la realización de ninguna intervención porque en ningún momento tuvo conocimiento de los hechos sucedidos.-

    A todo evento impugnó los montos reclamados por considerarlos abultados, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda con costas.-

  3. A fs. 306/313 el Sr. Juez de primer grado hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Universal Assistance S.A. a abonarle a la actora la suma de quince mil pesos ($15.000) en concepto de daño moral con más los intereses calculados desde la fecha en que ocurrió el accidente.-

    Para así resolver consideró que se encontraba debidamente acreditado, de manera indiciaria y a través de la prueba documental y testimonial producida en autos, que el accidente había ocurrido en los EE.UU y que la demandada frente a la comunicación de aquél por parte de la accionante debió

    cubrir la operación aconsejada por los galenos de dicho país.-

    En cuanto al referido daño cuantificó la indemnización en la suma de quince mil pesos ($15.000) rechazando en cambio la suma reclamada por los daños estéticos por considerarlas incluídas...

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