Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2021, expediente CAF 002616/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2616/2021 LABORDE, L.P. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, por pronunciamiento de fecha 28 de noviembre de 2019, la S. II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por mayoría, aplicó a la Dra. L.P.L. (Tº33 Fº310) la sanción contemplada en el art. 45, inc. c), de la ley nº 23.187 fijando la misma en la suma de $200.000.

En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron en mérito a la comunicación cursada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 Secretaría N° 139,

contra la Dra. L., en orden al delito de asociación ilícita en carácter de organizadora en concurso real con falsa denuncia con prisión preventiva y orden de captura desde el 9 de agosto de 2002.

Se señaló que del auto de procesamiento surgía: que se le imputó a la Dra. L., ser la organizadora y la principal responsable de gestionar y asesorar utilizando sus conocimientos para confeccionar denuncias falsas acerca de mercadería de diversos orígenes que se encontraba siendo transportada hacia distintos destinos del interior del país; que de la prueba colectada en sus oficinas, agendas personales, escuchas telefónicas, etc., se advertía que la matriculada se asoció desde el año 1996 con varias personas,

incluido sus hijo y su hermana, con el objeto de apoderarse de la mentada mercadería transportada por medio de camiones, para luego denunciarla falsamente como robada ante la Oficina de Sorteos de la Cámara Criminal, y así poder comercializarla con posterioridad,

perjudicando patrimonialmente con su accionar a los dueños de las Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

mercaderías transportadas o a las compañías de seguros y que finalmente la profesional se encargaba de colocar la mercadería para que ingresara nuevamente en el mercado, recibiendo una comisión por ello; que la relación de la Dra. L. con los demás imputados excedía a la de una mera asesora legal y; que la prolongación en el tiempo y las maniobras encadenadas y no asiladas, hicieron que el modus operandi se subsuma en el delito de asociación ilícita.

En cuanto a la audiencia a la que fue citada –por el Tribunal de Disciplina- la Dra. L., se destacó –entre otras cuestiones- que la matriculada declaró que “…si le vienen a pedir asesoramiento brinda asesoramiento, que si es verdad o mentira ella no lo puede saber…”.

Se observó que en la causa penal se evidencia que el transcurso del tiempo hizo estragos sobre la enorme cantidad de pruebas colectadas para imputar a los responsables en tanto los años que demoró la causa en tener una resolución tornaron ilusoria la prosecución, acaeciendo la prescripción penal, lo que –se precisó- no es óbice para analizar la conducta de la letrada a la luz de la normativa ética.

Sentado ello, se indicó que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional refirió que “del contenido de las escuchas telefónicas y de la documentación secuestrada tanto en su domicilio como en las oficinas de la calle L. 1772 2° piso oficina 10, puede advertirse que la relación de la Dra. L. con los demás imputados, excedía a la de una mera asesoría legal. Las particulares anotaciones que la imputada realizaba en la agenda del año 2001 y en varias hojas sueltas correspondientes a los años 1999 y 2000, permiten vincularla con los demás imputados en la causa” (…) “de dichas anotaciones puede advertirse fácilmente qué tipo de relación la unía a aquellos, por cuanto sus nombres aparecen junto a cifras de dinero a cobrar, distintos lugares del interior del país y de Provincia de Buenos Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2616/2021 LABORDE, L.P. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Aires, y tipos de mercaderías. Las cifras sobrepasan llamativamente lo que un letrado cobraría por redactar un simple escrito de denuncia y presentarlo ante la autoridad competente ($300, $500, $1000)” (…)

Por otra parte llama la atención que las denuncias se efectuaban ante este Tribunal, por lo que con este sistema debían ser ratificadas ante el juzgado correspondiente y mientras tanto no se ordenaba secuestro de las mercaderías o del camión, ni orden de captura. Además al no ser ratificadas las denuncias se archivaban lo que permitía continuar con las maniobras

.

También, se recordó que su conducta mereció luego de las pruebas colectadas durante la etapa instructoria el dictado del requerimiento de elevación a juicio, teniendo por probada la materialidad de los hechos con el grado de exigencia de ese estadío procesal y que luego se requirió la elevación a juicio, quedando radicada la causa ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15.

Asimismo, se mencionó que la causa terminó por prescripción de la acción y que el F. entendió que la ley aplicable al caso era la 25990 por tratarse de la ley penal más benigna.

Desde el punto de vista disciplinario, se recordó que la primera obligación del abogado es mantener una conducta irreprochable, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito y se advirtió que la falta de condena de cumplimiento efectivo, no es escollo para que ese Tribunal de Disciplina pueda considerar la conducta desplegada como antiética y reprochable en tanto la profesional durante al menos seis años asesoró

y formuló cientos de denuncias por robo de mercancías,

perfectamente documentadas en su agenda –que le fuera secuestrada en su estudio-, en la que además detallaba los montos dinerarios del Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

cargamento, el tipo de mercadería y las ciudades donde habían sido los siniestros, vinculándose con todos los imputados mediante una relación que la Cámara Criminal consideró “que excedía a la mera asesoría legal” y que lo llamativo fue el desinterés de la matriculada por el curso de las denuncias, limitándose a asesorar y prestar su firma a personas para que las iniciaran.

Y, se concluyó en que la matriculada vulneró los arts.

6 inc. e) y 44 incs. e), g) y h) de la ley n° 23187 y arts. 10 inc. a), 19

incs. a) y c) y 22 inc. a) del Código de Ética.

II.- Que, por presentación de fecha 18 de febrero de 2020, la Dra. L.P.L. interpuso recurso de apelación directa contra la decisión precedentemente individualizada.

Al efecto, planteó la prescripción, alegó que no tenía la obligación de saber si era falsa la información brindada por sus eventuales clientes, señaló que muchos de sus clientes ratificaron las denuncias y sostuvo que se violó el principio “non bis in ídem”.

III.- Que, por escrito de fecha 28 de abril de 2021, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

IV.- Que, por cuestiones de orden procesal,

corresponde expedirse en primer término con relación a la defensa de prescripción opuesta y, al efecto, se debe observar que, de la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede del Tribunal de Disciplina, se verifica: (a) que, respecto del procesamiento de la Dra.

L. decretado el 6 de agosto de 2002 por la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tomó conocimiento por oficio recibido el día 18 de septiembre de 2002 (confr. fs.1); que, el 3

de octubre de 2002, se ordenó librar oficio al Juzgado Criminal de Instrucción N° 40 a fin de que informara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR