Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 034582/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69691 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34582/2012 (Juzg. Nº 28)

AUTOS: “LABORDE JONATAN NAZARETH C/ SMURFIT KAPPA DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda, en lo principal, recurren el actor y la accionada, S.K. de Argentina S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 238/241 y fs. 244/246, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 265/267 y fs. 263/264, respectivamente.

    Por su parte, la demandada se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 244/vta., pto.

    II, apartado a).

    La Señora Jueza “a quo” desestimó la pretensión interpuesta por el actor, porque consideró que, de la pericia realizada por el perito ingeniero industrial, así como también Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20308633#164890755#20170524113333097 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI del informe contable rendido en la causa, surgía demostrado que la actividad principal de S.K. de Argentina S.A.

    consistía en la fabricación de papel, cartón y embalajes de cartón, razón por la cual el convenio colectivo que debía regir la relación laboral no es sino el CCT 588/10. En este marco, concluyó que la situación de despido indirecto en que se había colocado L., fundada en el requerimiento de que la empresa le debía abonar las diferencias salariales por aplicación de CCT 623/11, no se había ajustado a derecho. Por ello, rechazó las indemnizaciones de los arts. 232, 23, 245 y 275 de la L.C.T., aunque admitió la pretensión deducida con sustento en lo normado por el art. 80 del citado cuerpo normativo (ver fs. 233/237).

  2. Razones de orden metodológico aconsejan tratar, en primer término, la pieza recursiva interpuesta por la empleadora (ver fs. 244vta./246).

    En tal sentido, advierto que el monto que se intenta cuestionar ante esta Alzada ($ 26.986,95) resulta inferior al límite de apelabilidad fijado en el art. 106 de la L.O., que lo establece en “…el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187…”, cálculo que debe ser efectuado al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.

    En coherencia con lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de concesión del recurso –el 6/07/2016 (ver fs. 262)–

    el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 100, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), surge que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada, no alcanza esa Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20308633#164890755#20170524113333097 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde, en consecuencia, declarar mal concedida la queja deducida por S.K. de Argentina S.A.

  3. Seguidamente, me abocaré a analizar el recurso de apelación interpuesto...

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