Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 4 de Marzo de 2015, expediente FSM 018040077/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18040077/2011/CA1, Orden Nº

12725 “LABORDE, G.J. c/

ESTADO NACIONAL -EJERCITO ARGENTINO EMGE- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LABORDE, G.J. c/ ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO- EMGE- s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo,

  1. El Dr. H.R.F. dijo:

    La Sra. juez de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 67/70vta. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por G.J.L., contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)-, condenándolo a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. A su vez, entendió que correspondía reconocer las diferencias devengadas a partir del dictado de la citada normativa desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o, en su defecto, desde la promoción de la demanda. También estableció que las sumas adeudadas generarán un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación de los montos adeudados a partir del 1/8/12, cuando entró en vigencia la nueva escala salarial establecida por el decreto 1305/12.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

    Resolvió de esa manera por resultar aplicables en autos los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas, P.Á. y otros c/

    Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparo”; “Z., O.A. c/ M° Defensa – Dto. 871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y otros c/ EN –M° de Defensa FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/personal militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, que reconocieron que los...

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