Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 003922/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 3922/2019 - LABORDE, D.R. c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

VISTO:

Llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 274/276 –contestado por la demandada a fs.

278/285-, contra la resolución de fs. 272/273, mediante la cual la Sra. Juez declaró desierto el recurso oportunamente interpuesto contra la resolución adoptada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el trabajador no posee incapacidad como consecuencia del accidente denunciado.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Tribunal estima que el recurso bajo análisis debe prosperar.

Al respecto, cabe destacar que si bien el art. 2 de la ley 27.348 prevé que el recurso allí contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse necesariamente con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “F.A.” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente “jurisdiccionales” a órganos administrativos, pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente”.

En tal sentido, el Acta C.N.A.T. Nº 2699 del 16/5/2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 27.348-,

Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que “…c)

en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…”.

En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que al ser evaluado por la misma no fueron tratadas la totalidad de las dolencias que padece, el Tribunal...

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