Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Febrero de 2020, expediente FCB 010158/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “LABORDE, B.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

16.986”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LABORDE, B.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte.

N° FCB 10158/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en la que dispone rechazar la demanda incoada por la señora B.A.L. en contra de la Administración N.ional de Seguridad Social (ANSES), con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LUIS ROBERTO

RUEDA – L.N. – A.G.S.T..

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Vienen los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, señora B.A.L., con sus letrados patrocinantes, en contra el decisorio de primera instancia que rechaza la demanda (fs. 237/244vta.).

    Agravia en primer término que el Tribunal considere que no hay irregularidad o arbitrariedad cuando se trata de acto administrativo definitivo que dispone desafectar a la actora de un cargo de conducción/jerárquico que ejerció durante 18 años, sin reubicación ni asignación de tareas de ningún tipo y sin brindar motivo alguna de dicha decisión. Afirma que la Administración no actuó de buena fe ya que notificó con un día de antelación, que la actora se encontraba desafectada Fecha de firma: 12/02/2020 de su cargo, y tampoco se otorgó vista del expediente administrativo,

    1. en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “LABORDE, B.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

    16.986”

    resultando evidente que el vicio se acredita con la ausencia de motivación del acto. Al respecto, considera que las afirmaciones del señor J. de la UDAI, en cuanto se busca un mayor rendimiento acorde con los objetivos del organismo y la necesidad de mejora del clima laboral, no resultan suficientes para fundar la decisión del aquo, por lo que la sentencia es arbitraria. Se queja en segundo lugar porque el Tribunal ha omitido analizar en el caso concreto los límites que tiene la Administración al ejercitar el ius variandi. Así, no se acreditó que existían razones fundadas de interés público que ameritaran la asignación de nuevas tareas a la actora o que otra persona fuera más apta, implicando su accionar una alteración del contrato,

    pasando de ejercer funciones jerárquicas a estar sentada en un escritorio sellando expedientes. Ello le ocasiona tanto un perjuicio moral, por la sorpresa y el modo en que se condujo la Administración, como un perjuicio material por la merma en sus haberes. Señala que la desafectación en el cargo que la actora ejerció por dieciocho años sin reasignación de tareas de ningún tipo implicó coerción a que se jubile, por lo que resulta evidente que el ius variandi se ejerció en forma arbitraria.

    Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, de la expresión de agravios se corre traslado al accionado (fs. 245), siendo contestado por el representante legal de la demandada a fs. 246/246vta. solicitando el rechazo de la apelación intentada.

  2. De una breve reseña de los acontecido en autos, surge que la señora B.A.L., con el patrocinio letrado de los doctores E.F.N. y M.T.G. (fs.

    26/40vta.), interpone amparo constitucional en contra de la Administración N.ional de Seguridad Social (ANSES), para que se declare la nulidad absoluta de la Resolución n° 44/2017

    Fecha de firma: 12/02/2020 mediante la cual se la desafectó del A. en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “LABORDE, B.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

    16.986”

    cargo que desde 1999 ejercía dentro de la Administración, sin reubicación,

    ni asignación de tareas de tipo alguno. Solicita medida cautelar para que en forma urgente se ordene la suspensión de los efectos del acto impugnado y se disponga que continúe prestando tareas y ejerciendo el mismo cargo,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    A fs. 48/50vta. el apoderado de la demandada produce informe de la Ley 26.854 solicitando el rechazo de la medida cautelar.

    Con fecha 11 de abril de 2017, fs. 51/54, el J. Federal de Río Cuarto rechaza la medida cautelar y da curso a la presente acción de amparo, conforme las previsiones de la ley 16.986.

    El letrado apoderado de la ANSES. (fs.

    147/154vta.) presenta informe del art. 8 de la Ley n° 16.986,

    manifestando,-entre otros argumentos- que la cuestión relativa a la legitimidad de la desafectación del cargo respecto de la actora, debería ser dirimida en el marco de un juicio con ajuste al procedimiento fijado por la Ley n° 18.345, Ley de Organización y Procedimientos de la Justicia N.ional del Trabajo.

    Posteriormente se produjeron distintas pruebas ofrecidas por las partes, y mediante proveído del 15 de marzo de 2018 se dispuso clausurar el período probatorio y pasar los autos a despacho para resolver (fs. 217).

    El letrado de la ANSES, manifiesta a fs. 222

    que la actora B.A.L. se acogió al beneficio previsional Fecha de firma: 12/02/2020 jubilatorio con fecha de alta 02/2018, solicitando se proceda a declarar A. en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “LABORDE, B.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

    16.986”

    abstracta la cuestión atento que la amparista se ha jubilado, lo cual ha extinguido el motivo de la controversia.

    Corrido traslado a la actora de las manifestaciones vertidas, a fs. 224/224vta., se opone al pedido de declaración de cuestión abstracta solicitado por la demandada toda vez que,

    pese a que se encuentra jubilada, al momento de interponer la demanda requirió también se ordene a la ANSES abonar las diferencias salariales que debieron devengarse –adicional por jefatura-.

    Puestos los autos para resolver, con fecha 25

    de abril de 2018 (fs. 226/236) el señor J. Federal de Río Cuarto dicta pronunciamiento rechazando la demanda incoada, con costas en el orden causado, decisorio apelado por la actora y materia de tratamiento en esta instancia.

  3. Previo a todo conviene señalar en esta instancia que conforme documentación presentada por el representante legal de la parte demandada, fs. 220/221, la señora B.A.L. se acogió al beneficio previsional jubilatorio.

    ...

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