Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 22.569/08

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.600 SALA II

Expediente Nro.: 22.569/08 (J.. Nº 65)

AUTOS: “LABORDA, GUILLERMO C/ METALÚRGICA FAEM S.A. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 474/476 Y

477/479. También apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos, las peritos USO OFICIAL

contadora y las calígrafas O. y Muccillo (ver fs. 473, 471 y 489, respectivamente).

Se queja la demandada por cuanto el sentenciante de grado consideró acreditada la calidad de viajante de comercio alegada por el accionante en el inicio. Niega haber reconocido dicha circunstancia, hecho que el judicante a quo da por sentado, y cuestiona la valoración que efectúa respecto de las declaraciones testimoniales, las que considera contradictorias, y la falta de ponderación de los deponentes que comparecieron a su propuesta.

Cierto es que no surge del responde ni de los recibos de haberes obrantes en sobre reservado 2348 un reconocimiento acerca de que el actor se desempeñaba como viajante de comercio, en tanto de ambos instrumentos se desprende que la accionada tenía registrado al trabajador como vendedor. Sin embargo, sí se extrae dicha circunstancia del análisis de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa por E. (fs. 183/184), A. (fs. 185),

M. (fs. 186/187), M. (fs. 190) y M. (fs. 192) quienes fueron contestes y concordantes al describir las tareas efectuadas por L. a las órdenes de la demandada, incluso con anterioridad a la fecha en que Metalúrgica Faem S.A. lo registrara como trabajador dependiente.

En efecto, E. dijo haber ingresado a trabajar para la demandada en el año 1990 y aunque no supo decir la fecha de ingreso del actor señaló que ya en esa fecha, L. estaba laborando como vendedor. Dijo que no tenía horario porque viajaba al interior y al Gran Buenos Aires, donde tenía una cartera de clientes. Llegaba a la empresa y luego salía a ver clientes y si debía viajar E.. N.. 22.569/08

Poder Judicial de la Nación al interior podía estar afuera 15 días. Sostuvo que también efectuaba cobranzas, lo que supo porque él estaba en la parte administrativa y le daba al actor los cheques rechazados del interior para que éste los cobrara. Supo que su sueldo estaba compuesto por comisiones porque él era quien abonaba los sueldos y le daba un sobre cerrado (no sabe si era efectivo o un cheque) que le entregaban los dueños de la empresa. Señaló asimismo que cuando pasaba los datos al estudio contable para liquidar sueldos nunca pasaba el importe de comisiones porque lo desconocía y sólo informaba sobre los días trabajados.

Por su parte A., que trabajó con el actor desde el 2002

hasta el 2005 ó 2006, dijo que éste era vendedor de la firma y manejaba los distribuidores del interior. Sostuvo que el actor era el único vendedor del interior y que en ausencia de éste se ocupaban los administrativos (como el dicente). No supo decir cómo cobraba, sólo por comentarios sabía que percibía comisiones.

M. también conoció al actor en agosto de 1998

cuando ingresó a trabajar para la demandada. Sostuvo que el accionante era viajante,

vendedor del interior (el dicente lo era de Capital y Gran Buenos Aires) y explicó

como mecanismo que, al volver del interior se le liquidaban al actor las comisiones.

También lo llamaban los clientes del interior por algún pedido. Vendía, hacía cobranzas y gestionaba el pago de cheques rechazados. Sostuvo que el actor era el único vendedor del interior del país y si bien no dio datos acerca de cómo estaba integrado su salario, manifestó que el accionante cobraba comisiones en una planilla aparte y que en el recibo sólo cobraba el sueldo básico.

También declararon a su turno M. y M., ambos clientes de la empresa demandada. El primero, que dijo tener una firma llamada Rubra Refrigeraciones S.R.L. (importadora de heladeras desde Brasil) y ser representante en la Argentina de Rubra Brasil, manifestó haber conocido al actor en el año 1993 ó 1994 en el negocio de su hijo en la Av. M.. Sostuvo que ya en esa época el actor trabajaba para la demandada y que, de hecho, el dicente conoció a la demandada por su intermedio. Señaló que L. vendía los productos que fabricaba Metalúrgica Faem S.A. y que tuvieron una relación comercial cuando Rubra Refrigeraciones hizo una compra de góndolas de supermercados y ambos viajaron a Brasil para llevar las muestras y establecer las condiciones comerciales de la operación. También manifestó haber acompañado al actor en sus viajes por el interior durante los años 94/95 para incorporar sus propios productos (los que, aclaró,

no competían con los ofrecidos por la demandada) y el actor le facilitó su cartera de clientes. Lo vio efectuar cobranzas contra la entrega de recibos de la firma demandada y dijo que el actor no vendía productos de ninguna otra empresa.

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Poder Judicial de la Nación Mauri, por último, que dijo ser cliente de la demandada desde los años 1989/1990, manifestó que era el actor quien le levantaba los pedidos de estanterías y góndolas, le traía mercadería al negocio y cobraba, recibiendo luego de la fábrica los recibos pagos.

Cabe poner de resalto que de acuerdo con lo normado en el art.

1 de la ley 14.546 y el sentido general de la ley, son viajantes de comercio los trabajadores que se desempeñan en forma habitual para uno o varios empleadores,

concertando o gestionando ventas fuera del establecimiento del principal. El...

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