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Fecha de la disposición 7 de Abril de 2010

El directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente del directorio tendrá voto decisorio. La asamblea fija la remuneración del directorio. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses. Artículo Décimo Sexto: Atribuciones y Deberes. El directorio tiene las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1.881º del Código Civil y las del Artículo 9º del Decreto Ley 5.964/63. Puede en consecuencia resolver: a) celebrar y ejecutar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, b) adquirir, gravar, locar y enajenar inmuebles y toda clase de bienes registrables y c) operar con todas las entidades financieras oficiales y privadas creadas o a crearse regidas por la Ley número 21.526 y su modificatoria ley 24.149. En caso de audiencias de cualquier naturaleza en comparendo judicial, la Sociedad será representada por el Presidente o por quien designe el Directorio, en cuyo caso bastará la exhibición de los documentos habilitantes tanto del representante legal o del director, gerente o mandatario especial o general designado para intervenir en las audiencias de cualquier naturaleza a efectos de obligar a la Sociedad. Artículo Décimo Séptimo:

El directorio podrá otorgar todos los poderes necesarios, sean estos administrativos y judiciales o extrajudiciales e inclusive para cuestiones criminales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente a una o más personas, aun aquellas que se desempeñen como gerentes, para ser presentada ante cualquier tribunal del país o del extranjero y organismos administrativos y entes del estado centralizados, descentralizados o autárquicos. Podrá asimismo delegar funciones ejecutivas referidas a las operaciones sociales en uno o más gerentes, cuya designación podrá recaer entre quienes integran el directorio, fijándoseles la remuneración que corresponda sujeta a la posterior aprobación por parte de la Asamblea. Artículo Décimo Octavo: Responsabilidad: Los Directores responden ilimitada y solidariamente hacia la Sociedad, los accionistas y terceros según lo previsto en la Ley de Sociedades Comerciales número 19.550. Capítulo V: Fiscalización: Artículo Décimo Noveno: La fiscalización de la Sociedad se efectuará según lo resuelva la Asamblea: (a) mediante un Síndico Titular y un Síndico Suplente que designará la Asamblea General Ordinaria, el último reemplazará al primero en su cargo en caso de ausencia o impedimento y durarán tres ejercicios en sus cargos, pudiendo ser reelectos, o (b) estará a cargo de los socios para el caso que así lo resuelva la Asamblea General Ordinaria, prescindiendo de Síndicos conforme al último párrafo del artículo 284º de la Ley 19.550. Capítulo VI:

Asamblea: Artículo Vigésimo: Lugar de Reunión y Competencia: Las asambleas generales tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234º y 235º de la Ley 19.550, debiendo reunirse en la sede o lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.

Artículo Vigésimo Primero

Convocatoria: Forma:

Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237º de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo alli dispuesto para el caso de la Asamblea Unánime.

En ese caso, la Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse en el mismo dia, una hora después de la fijada para la primera. Artículo Vigésimo Segundo: Quorum y...

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