LABORATORIOS RAFFO S.A.

Fecha de publicación27 Enero 2021
SecciónSociedades,REFORMA SA
EmisorLABORATORIOS RAFFO S.A.
CUIT 30-50209419-6. Se hace saber por un día, en los términos del art. 10, inc. b), de la Ley 19.550, que la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 06/03/2020 aprobó un nuevo texto ordenado del estatuto social y resolvió modificar los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º y 14º conforme al siguiente texto: Artículo 1°. La sociedad se denomina “LABORATORIOS RAFFO S.A.”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sociedad podrá resolver el establecimiento de sucursales, agencias, establecimientos o cualquier otra clase de representación, dentro o fuera del país. Artículo 4°. El capital es de $ 295.000.000, representado por 2.950.000 acciones ordinarias, de $ 100 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo, tal como lo establece el art. 188 de la Ley 19.550. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago de las nuevas acciones. Artículo 5°. Las acciones serán escriturales, ordinarias o preferidas, de acuerdo a como lo determine la asamblea al momento de la emisión, en cuyo caso éstas últimas tendrán derecho a un dividendo fijo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, y podrán conferir derecho a un voto por acción o se emitirán sin derecho a voto, conforme a las condiciones de emisión que disponga la asamblea. Artículo 6°. Los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550. La transmisión de las acciones es libre y se rige por lo establecido en los artículos 214 y 215 de la Ley 19.550. Artículo 7°. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por tres directores titulares e igual o menor número de suplentes, según lo determine la respectiva asamblea. Los directores suplentes se incorporarán al directorio según el orden de su elección, en caso de ausencia, impedimento o vacancia de los directores titulares. El término de los mandatos será de tres ejercicios, no obstante lo cual los directores permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La asamblea fijará el número de directores suplentes, así como la remuneración de todos los directores con arreglo al artículo 261 de la Ley 19.550. El directorio sesionará con la mayoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR