Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente COM 007094/2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a 26 de mayo de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “LABORATORIOS OZONA S.A. C/ GOOD S.R.L. Y OTRO S/

ORDINARIO”, registro n° 7094/2015, procedente del JUZGADO N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 13), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia declaró que la demandada Good S.R.L. había resuelto ilegítimamente (“sin justa causa”) el contrato de franquicia que la vinculó con Laboratorios Ozona S.A. y, en consecuencia,

    admitió la demanda de esta última condenando a la primera al pago de cierta penalidad pactada, bien que reduciendo su monto a la mitad de acuerdo a lo previsto por el art. 656 del Código Civil de 1869, más intereses. Otras pretensiones de Laboratorios Ozona S.A. fueron declaradas de abstracta consideración (mantenimiento del deber de confidencialidad y entrega del manual operativo) o juzgadas adecuadamente satisfechas por Good S.R.L.

    (puesta a disposición de una declaración final de ingresos y egresos), lo cual impactó en la decisión sobre las costas que, en consecuencia, fueron impuestas por mitades. La condena se hizo extensiva, asimismo, al señor G.G. en su condición de fiador de Good S.R.L. (fs. 571/585).

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Contra el reseñado fallo apelaron todas las partes (fs. 589 y 587,

    respectivamente). La actora expresó agravios a fs. 606/609 y la demandada,

    junto con su fiador, a fs. 611/615. Los traslados ordenados para cada memorial fueron respondidos en fs. 617/619 y 621/623.

    Existe, asimismo, un recurso contra la regulación de honorarios (fs.

    589).

  2. ) La apelación de Good S.R.L. y de su fiador es la que debe examinarse primero pues se refiere al fondo del asunto.

    Veamos.

    (a) El 14/6/2013 Laboratorios Ozona S.A. concedió a Good S.R.L. la franquicia para la explotación del denominado “Sistema de Operaciones Ozona Patagonia”, comprensivo de una marca que se aplica a productos de la franquiciante, otorgándose a la franquiciada exclusividad territorial para la comercialización minorista de tales productos en la localidad de San Martín de los Andes y el derecho de distribución mayorista no exclusivo de los mismos en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Para ingresar al negocio Good S.R.L.

    pagó un arancel de $ 30.000 más I.V.A. no reembolsable, pactándose la duración de la franquicia por el término de 60 meses.

    Asimismo, las partes acordaron en la siguiente cláusula:

    XVII. Incumplimiento y extinción. A.S. que el FRANQUICIADO hubiese cumplido en debida forma con el presente Contrato y el FRANQUICIANTE incurriese en incumplimiento grave del mismo y no subsanase dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días hábiles luego de recibir la notificación de dicha infracción por escrito, el FRANQUICIADO podrá rescindir el presente Contrato. La extinción del presente Contrato por parte del FRANQUICIADO por otro motivo que el incumplimiento contractual por parte del FRANQUICIANTE y su omisión de subsanar dicha falta dentro del período de tiempo establecido precedentemente, se considerará una extinción por el FRANQUICIADO sin causa. El FRANQUICIANTE tendrá el derecho de reclamarle el pago de daños y perjuicios ocasionados o, a su entera opción, el pago de una multa igual a la suma de pesos cien mil ($ 100.000)…

    (fs. 48 vta., reservada).

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    (b) El día 23/1/2014, o sea, algo más de siete meses después de la firma del contrato, la franquiciada Good S.R.L. envió a la franquiciante una carta documento cuyo texto, en lo pertinente, fue el siguiente:

    …la explotación comercial para la cual se llevó a cabo el contrato antes especificado se muestra inviable desde su inicio y hasta el presente, en lo comercial y económico, resultando por consiguiente altamente inconveniente y perjudicial para esta parte que viene solventando a su exclusivo cargo los costos devengados por el local. En efecto, la concurrencia de diversos factores atribuibles a un déficit e incumplimiento de vuestra parte en cuestiones de significativa incidencia para el negocio (errónea indicación y elección del local comercial; falta de un estudio de mercado previo a efecto de dicha indicación; obstinación del franquiciante en ubicar el local en una ciudad que no resulta comercialmente apto o conveniente para el producto y la marca; imposición de un stock mínimo de inicio inconveniente; falta de publicidad de la marca; inexistencia de apoyo de cualquier índole frente a la adversidad comercial, etc.) tornan definitivamente inviable, y por vuestra exclusiva y entera responsabilidad la continuidad de la explotación comercial oportunamente instalada en la calle…de San Martín de los Andes (…). Por las razones expuestas, esta parte hace saber a Ud. que procederá al cierre del local comercial precedentemente individualizado antes del 31 de enero de 2014. Ello, excepto que Ud. comunique fehacientemente a esta parte, y dentro del perentorio plazo de 48 horas corridas desde la recepción de la presente,

    que asumirá efectivamente la continuidad y titularidad de la explotación comercial involucrada, a su entero y definitivo costo y cargo (…). Asimismo,

    reiteramos por este medio invitación a dialogar respecto de la posibilidad de abrir un nuevo local comercial en otra ubicación a consensuar, previo estudios y análisis de mercado y factibilidad económica que se deberían realizar al respecto…

    (fs. 65, reservada).

    (c) El juez de primera instancia interpretó que la remisión de la carta documento precedentemente transcripta significó dar por resuelto el contrato por parte de la franquiciada, pero sin cumplir ella con el recaudo del previo requerimiento por treinta días dirigido al franquiciado -en los términos de la Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    transcripta cláusula XVII.A- para que subsane las desatenciones que le imputó.

    Bajo tal premisa, el magistrado concluyó que la resolución contractual postulada por Good S.R.L. no merecía convalidación habida cuenta su omisión en cursar el apuntado previo requerimiento instando el cumplimiento y que, por ello, la extinción contractual debía considerarse realizada por la franquiciada “sin justa causa” de acuerdo a lo pactado en ese sentido también en la cláusula XVII.A (fs. 579 y vta.).

    (d) En su apelación sostiene Good S.R.L. que nunca resolvió el contrato de franquicia, ni mediante la citada carta documento del 23/1/2014, ni en ninguna otras de las posteriores que remitió a Laboratorios Ozona S.A. y que,

    en rigor, fue esta última quien extinguió el vínculo contractual pero valiéndose para ello de otra cláusula contractual, la XVII.B.5, sin brindar la más elemental posibilidad de reconducir el negocio a una nueva ubicación territorial (fs. 612 y vta.). Afirma, asimismo, que su decisión de cerrar el establecimiento no importó “per se” resolución contractual alguna (fs...

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