Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 043131/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 43131/2015 LABORATORIOS IMVI INSTITUTO MEDICO VETERINARIO INTEGRAL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de junio de 2018.-

Y VISTOS, CONSDIERANDO:

  1. Que al elevar los autos al Tribunal la demandada acompañó el comprobante de pago en concepto de honorarios profesionales e intereses a favor de la Dra. R. por la suma de $ 2645,19 (ver fs. 170 y vta).

    A fs. 173 la Dra. R. requirió que se intime a la accionada para que integre el IVA correspondiente. Asimismo a fs. 177 practicó liquidación por los intereses desde la fecha de la regulación de los honorarios (20/10/2015) al 1/3/2018.

    Sustanciada la liquidación, la demandada la impugnó a fs. 183/185. Señaló

    que el depósito por los emolumentos fue efectuado el 6/7/2017 y que al momento en que se efectuó, la letrada no era responsable inscripta razón por la cual no se incluyó el IVA en el importe dado en pago.

    A su turno la letrada insistió con que procede computar intereses hasta el 1/3/2018 que es la fecha en la que tomó conocimiento de la existencia del depósito y pidió que se apruebe la liquidación efectuada a fs. 177.

  2. Que planteada la cuestión debe precisarse que, de la compulsa de las liquidaciones efectuadas a fs. 175 y 183, surge que no existe discusión con respecto a que corresponde integrar el IVA a las sumas depositadas en autos, habida cuenta que la letrada acreditó la condición de responsable inscripta (ver fs.

    176), advirtiéndose también que hay coincidencia con respecto a que deben computarse intereses desde la fecha de la regulación hasta el día 1/3/2018.

    Siendo así, corresponde ordenar que la demandada deposite en autos las sumas que reconoció adeudar ($1094,72 ver fs. 183vta.), en el plazo de 10 (diez)

    días y bajo apercibimiento de ejecución.

  3. Que con respecto a la pretensión de la letrada, debe advertirse que, la diferencia que arroja uno y otro cálculo asciende en concreto a la suma de $

    445,30 y la acreedora utilizó la tasa activa de Banco Nación para efectuar sus cálculos, no obstante lo cual por expreso mandato contenido en el art. 61 de la ley 21.839 (aplicable en razón del lapso de devengamiento de los accesorios)

    corresponde su liquidación computando la tasa pasiva promedio del B.C.R.A..

    Así las cosas, debe precisarse que siendo que este Tribunal no es...

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