Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCF 000245/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 245/2015 – S.

  1. – LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. C/

ROEMMERS S.A.I.C.F. S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.

Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La señora juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Laboratorios Casasco S.A.I.C. contra R.S.A.I.C.F. y declaró fundada la oposición deducida por la demandada al registro por la actora de la marca “INSIT” (denominativa), solicitada por A. n° 3.249.124 para identificar todos los productos de la clase 5 del nomenclador. Para así resolver, estimó que el signo pretendido no satisfacía la condición básica de plena inconfundibilidad respecto de la marca oponente registrada (“ISNAT”, registro n°

    2.546.030 de la clase 5) puesto que, desde un criterio realista y particularmente severo, debía concluir que los elementos coparticipados aproximaban los signos más de lo conveniente. En este contexto, la señora juez a-quo estimó que debía dar prioridad a la marca registrada oponente frente a una solicitud que no era sino un derecho en expectativa, con lo cual rechazó la demanda, con costas a la actora.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por Laboratorios Casasco S.A.I.C. a fs. 149, recurso que fue concedido a fs. 150. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 147, 149 y en el otrosí, que fueron concedidos a fs. 148 y fs. 150. El memorial de agravios de la actora corre a fs.

    157/167, el que mereció la contestación de Roemmers S.A.I.C.F. de fs. 170/174.

  3. Los agravios por los cuales la parte demandada solicita la revocación de la sentencia pueden resumirse del modo siguiente: a) el juez ha incurrido en afirmaciones dogmáticas y contradictorias, lo cual conduce a conclusiones equivocadas; b) el argumento de que los signos enfrentados están Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24628997#157560233#20160914101729785 compuestos por las mismas letras ubicadas en distinto orden, es de gran debilidad, pues no corresponde cotejar letras aisladas sino conjuntos marcarios en su integridad y, además...

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