Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CCF 008818/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 8818/2016/CA1 I “Laboratorios Beta S.A. c/ Eli Lilly and Company s/
daños y perjuicios”.
Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 22 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 162/163, fundado a fs. 165/174
contra la resolución de fs. 151, y
CONSIDERANDO:
-
Laboratorios Beta S.A. –en adelante LB– promovió demanda contra
E.L. and Company con domicilio real en Lilly Corporate Center, Indianápolis,
Indiana 46285, Estados Unidos de América– a fin de obtener la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados por la medida cautelar trabada en la causa 7095/01
"E.L. and Company c/ Laboratorios Beta S.A. s/ medidas cautelares" y 4352/99
"Eli Lilly and Company s/ medidas cautelares" que estimó en la suma de
$499.086.705,90, con intereses y costas. En esa oportunidad, solicitó que se notificara
la demanda en el domicilio constituido en los expedientes de medidas cautelares y
principales que motivan el reclamo, el mismo que constituyó en las audiencias de
mediación prejudicial y en el trámite de la patente AR 002719 B1, invocada para
trabar las medidas cautelares y posteriormente declarada nula en la causa 4620/01
"Laboratorios Beta S.A. c/ E.L. and Company s/ nulidad de patente" (cfr. fs.
76/131, punto III #4 a fs. 78).
A fs. 132 se imprimió el trámite de juicio ordinario y se dispuso el
traslado de la demanda por el plazo de quince días.
A fs. 141 se presentó la doctora C. –en representación de la
demandada–, retiró copia de la demanda y de la documentación el 2 de marzo del
corriente año y manifestó haber sido notificada el 1 de marzo por cédula (cfr. nota de
fs. 142 vta. y cédula a fs. 143).
Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29262066#174907845#20170330133340591 Posteriormente la doctora S., invocó el carácter de gestora art. 48
del Código Procesal, texto anterior al DJA por las razones que expuso y en lo que
aquí interesa solicitó la ampliación del plazo para contestar la demanda en razón de
lo dispuesto en el art. 342 del Código Procesal. En esa oportunidad, señaló que no
cuestionaba la validez de la notificación a pesar de haber sido practicada
irregularmente en un domicilio situado en la Ciudad de Buenos Aires, lo cual
incumple lo previsto en el art. 339 y sig. del ritual (fs. 144/150).
-
La resolución apelada decidió estar a lo resuelto a fs. 132. A tal fin, el
señor juez consideró que, sin perjuicio del...
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