Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 072026583/2010

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LABORATORIOS BETA S.A c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DGI s/ MEDIDA CAUTELAR”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LABORATORIOS BETA S.A c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DGI s/ MEDIDA CAUTELAR

(Expte. N°

72026583/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución N° 687/2010 de fecha 29 de noviembre de 2010 mediante la cual el señor Juez Federal de La Rioja hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Laboratorios Beta S.A. ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos de aplicación AFIP-DGI la reexpresión de los Bonos de C.F. y de la Cuenta Corriente Computarizada conforme lo previsto en la Ley N° 23.658, con caución real de pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –I.M.V.F. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 40, cuya expresión de agravios obra agregada a fs. 61/67vta.) en contra de la Resolución N° 687/2010 de fecha 29 de noviembre de 2010 mediante la cual el señor Juez Federal de La Rioja hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Laboratorios Beta S.A. ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos de aplicación AFIP-DGI la reexpresión de los Bonos de C.F. y de la Cuenta Corriente Computarizada conforme lo previsto en la Ley N° 23.658, con caución real de pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000).

    Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LABORATORIOS BETA S.A c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DGI s/ MEDIDA CAUTELAR”

  2. Surge de lo actuado que con fecha 9 de noviembre de 2010 la parte actora por intermedio de su apoderada, promovió demanda a los efectos de solicitar que se ordene la reexpresión de los bonos de crédito fiscal de su mandante y disponga que su parte pueda utilizar la totalidad de los bonos de crédito fiscal depositados en su cuenta computarizada, según lo establecido por Ley N° 22.021 y legislación complementaria, conforme los argumentos que brinda, a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 17/25).

    Con fecha 29 de noviembre de 2010 el Juez de primera instancia dictó la resolución N° 687/2010 reseñada precedentemente, la que fue apelada por la representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva.

    Alega la demandada que no se dan los presupuestos previstos en el art. 230 del CPCCN a los fines de la procedencia de la medida cautelar, y que dicha resolución es infundada y arbitraria ya que no se expresan los motivos por los cuales el juez inferior tuvo por acreditados los mismos, basándose sólo de las afirmaciones de la actora que carecen de todo apoyo probatorio.

    Asimismo, aduce que encontrándose en juego el diferimiento de impuestos, cabe aplicar lo que la Ley N° 25453 ha introducido en el art. 195 del CPCCN que reza: “Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado”, y además rechaza expresamente que su representada haya obrado en forma ilegal y/o arbitraria amenazando los derechos de la actora y mucho menos que exista un viso de ilegalidad manifiesta, o que se haya desconocido algún principio constitucional aplicable al caso, o desconocido algún...

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