Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Abril de 2019, expediente COM 72338/1994/CA2

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

72338 / 1994 LABORATORIOS BAGO S.A. c/ INSTITUTO MUNICIPAL OBRA SOCIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES

s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

72338 / 1994 LABORATORIOS BAGO S.A. c/ INSTITUTO

MUNICIPAL OBRA SOCIAL CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

J.S.. 19 13-14

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la demandada el pronunciamiento de fs. 302/305, mediante el cual el juez de grado admitió

parcialmente la impugnación a las cuentas practicadas por la actora.

El recurso se encuentra fundado a fs.

311/315; respondido por la actora a fs. 321/324.

2) La demandada se agravió de que el juez a quo hubiese rechazado la aplicación de los arts. 398 a 400 del CCAyT y su similar de la ley 23.982.

Asimismo, cuestionó la morigeración de intereses decidida en la resolución apelada, por considerar que la capitalización semestral arroja igualmente un resultado excesivo.

Finalmente, se agravió de la forma en que fueron impuestas las costas.

3) Sostuvo la recurrente que su parte reviste el carácter de entidad pública no estatal, y que Fecha de firma: 24/04/2019 Expte. N° 72338 / 1994 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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como tal se encuentra alcanzada por la aplicación del art. 22 de la ley 23.982 y los art. 398 a 400 del Código Contencioso Administrativo y T. aprobado por la ley 189. En ese contexto afirmó que el pago de la condena de autos debe ajustarse al procedimiento de previsión presupuestaria previsto en las citadas normas.

Esta Sala –si bien con distinta integración- tuvo oportunidad de decidir un planteo similar al efectuado en autos, en un juicio por cobro de facturas seguido contra la aquí accionada, desestimándolo (v. “J.S. c/ Instituto Municipal de Obra Social (IMOS)

s/ ordinario” del 25/09/03).

Ello pues, más allá de considerar el Tribunal que era incongruente la pretensión de ampararse,

simultáneamente, en las previsiones del art. 22 de la ley 23.982 y en la normativa del CCAyT, se juzgó que la condena contra el Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) no debía ser atendida con recursos del tesoro nacional ni del presupuesto local.

Ello con fundamento en que la aludida entidad tiene autarquía económica financiera, aprueba...

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