Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 046110/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114557 EXPEDIENTE NRO.: 46110/2015 AUTOS: LABORATORIOS BAGO S.A. c/ MESENHOLL, ADELAIDA EUGENIA Y OTRO s/CONSIGNACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia admitió la acción por consignación deducida por Laboratorios Bago S.A. contra N.K.Á. y rechazó dicha acción respecto de la codemandada Adelaida Eugenia M..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la codemandada M.T., en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 187/192 y vta.).

Al fundar sus agravios, la coaccionada M. porque el magistrado de grado admitió la acción deducida en el inicio contra la codemandada Á. por la consignación de la liquidación final, indemnización del art. 248 de la LCT y del certificado de trabajo derivadas del deceso del Sr. M.J.H.. Afirma que el “a quo” no interpretó ni aplicó las previsiones de los arts. 53 y 54 de la ley 24.241 y, sostiene que, a partir de tales disposiciones, el causante debió vivir en aparente matrimonio con la conviviente (en el caso codemandada Á.) durante por lo menos 5 años y no durante 2 años como se estableció en sentencia de grado. Se queja, además, por la valoración de la prueba testimonial y objeta el rechazo de la acción deducida en su contra.

Finalmente, recurre el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

Los términos de los cuestionamientos deducidos por la coaccionada M. que giran en torno al fondo de la controversia, imponen recordar que la accionante, a la sazón, Laboratorios Bago S.A. dedujo demanda por consignación de liquidación final, certificado de trabajo e indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT)

del Sr. M.J.H. quien, no se discute, laboró bajo dependencia de dicha firma desde el 06/08/2012 hasta el 24/03/2015 en que se produjo su deceso.

Al deducir la acción la demandante afirmó que de sus registros no consta la existencia de descendientes del causante y que éste declaró a la Sra.

Fecha de firma: 23/09/2019 M. como su madre. Agregó que el año 2014 el causante habría realizado una Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27222692#244820990#20190925123432972 información sumaria de convivencia respecto de la Sra. Á., circunstancias que, según explicó, generaron dudas acerca de otros posibles causahabientes y sobre la persona a la que debía efectuar el pago de los rubros consignados, que no fueron posibles dilucidar extrajudicialmente. En tal sentido, solicitó que se disponga el pago de las sumas que da en pago a quien corresponda y sin adición de intereses (ver fs. 8/10 y vta.).

Al contestar la acción, la codemandada Adelaida Eugenia M. y, en lo que aquí interesa, manifestó que su hijo M.J.H. recién inició una relación de convivencia con la Sra. Á. en el mes de junio de 2013, la cual se extendió hasta su deceso ocurrido el 24/3/2015. Explicó que con anterioridad junio de 2013 el causante convivía con su hermana en el domicilio de B. 236 de esta ciudad.

A su vez, con sustento en lo dispuesto por el art. 248 de la L.C.T. y el art. 53 de la ley 24.241, señaló que es la única legitimada para percibir los importes y conceptos consignados en autos (fs.60/63).

La coaccionada N.K.Á. contestó la acción a través de la presentación de fs. 76/77vta., reconoció los hechos expuestos por la accionante y sostuvo que con fecha 14/05/2014 el Sr. M.J.H. labró una información sumaria en la que dejó constancia que convivía con su parte desde cuatro años atrás, en la calle Pringles 2841 de la localidad de F.V., de modo que al producirse su deceso la convivencia se había extendido por espacio de cuatro años y diez meses. Por esa razón, sostuvo que, salvo que se verifique un supuesto de concurrencia con la Sra. M., se encuentra asistida de derecho a percibir los conceptos consignados por la demandada en forma exclusiva.

En atención a los términos de la controversia suscitada entre las partes, cabe señalar la codemandada M. no controvierte que su hijo convivio con la...

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