Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CAF 016148/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

16148/2021 LABORATORIO LAPLACETTE SA c/ EN-M SALUD DE

LA NACION s/AMPARO POR MORA; J.. 12

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.- gjs Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza rechazó la acción de amparo por mora y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver, consideró que no se encuentra acreditado en la causa que la parte actora haya dado cumplimiento en sede administrativa con el requerimiento de documentación adicional allí formulado.

  2. Que, disconforme con lo decidido, la parte actora apeló.

    En su memorial, que fue replicado, dijo:

    (i) La jueza se apresuró en fallar y no ponderó el accionar dilatorio y silencioso de la parte demandada.

    (ii) “[E]n lugar de dilucidar si lo requerido por la Administración se encontraba cumplido, directamente se llamó a dictar sentencia […] sin contemplar la realidad de los hechos y si estaba agotado el trámite administrativo”.

    (iii) No se consideró que el 27 de diciembre de 2021 dio cumplimiento con lo solicitado en sede administrativa al contestar el traslado del informe producido en los términos del artículo 28 de la ley 19.549.

    (iv) “[E]n fecha 25 y 26 de enero de 2022 se remitió toda la información oportunamente brindada en sede judicial el 27/12/21, con más otros documentos respaldatorios, conforme lo pedido por la inspectora actuante”.

    (v) Se agravia de la no imposición de costas a la contraria.

  3. Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa “G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero de 2012).

  4. Que aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G., pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013,

    respectivamente, entre...

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