Laboratorio Indeco S.A.

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31241

Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 16 de julio de 2007 se resolvió reformar el artículo 15º del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 15º: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y reglas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio'. Paola H. Jelonche autorizada por Asamblea de fecha 16.07.2007.

Abogada - Paola Hebe Jelonche Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

13/9/2007. Tomo: 57. Folio: 929.

e. 18/09/2007 Nº 24.545 v. 18/09/2007 LA ORACION DE LUJAN SOCIEDAD ANONIMA I.G.J. Nº 1.626.289. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 11 del 4/05/07 y reunión de Directorio Nº 59 del 7/05/2007, reformó sus estatutos en cuanto a la garantía de los Directores y duración de sus mandatos, quedando redactado como sigue: 'ARTICULO 8º: La Dirección y Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por un número de uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio en el orden de su designación. El término de su mandato es de tres años. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más Directores suplentes será obligatoria. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo elegir también un Vicepresidente, quien suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de su gestión, cada Director constituirá una garantía a favor de la sociedad por la suma de $ 10.000 (Pesos diez mil) o el monto que legalmente resulte exigible, garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, cuyo costo será soportado por cada Director, en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social; cuando la garantía consista de depósitos de bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán...

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