Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 061013/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 61.013/2013. “LABORATORIO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS, c./ DUARTE, P.A., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.91).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 278/299 hace lugar a la demanda de Laboratorio de Especialidades Veterinarias Ale-Bet S.R.L. y condena a J. delP. y P.A.D. a pagar a aquélla la suma de $ 58.700. Hace extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. que fuera citada en garantía por la actora.

    Se trata del resarcimiento por los daños materiales sufridos por la actora en ocasión del accidente de tránsito acaecido el 10 de septiembre de 2012 a las 14:20 en la intersección de calles Caracas y A. de esta Ciudad. En dicha intersección colisionaron el furgón Renault Kangoo de Laboratorio de Especialidades Veterinarias, que conducía P.N.S. por calle Caracas, y el VW Gol, de propiedad de P.A.D., conducido por J. delP. por calle A..

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13171916#174826993#20170327151211057 Por razones de conexidad tramitaron conjuntamente con esta causa los autos “D.P., J. c./ El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., s./Daños y Perjuicios”. Sin embargo en dichos autos y en razón de que El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. fue absorbida por Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. ésta acordó con la actora J. delP. una transacción por la cual sin reconocer hechos ni derechos, dio fin al pleito mediante el pago a esta última de la suma de $ 120.000 que reajustó en esa suma su pretensión indemnizatoria (ver fs. 252 de dichos autos).

    Esta transacción, si bien se vincula al mismo hecho, no atañe a los mismos daños. En estos autos quien demanda, Laboratorio de Especialidades Veterinarias, reclama por los daños sufridos en su vehículo. En la transacción estaban en consideración los daños personales y materiales sufridos por J. delP..

  2. Nos hallamos ante un caso paradigmático de aplicación de la doctrina legal que resulta del fallo plenario dictado en la causa “V. c./ El Puente SAT” de 1994.

    Cuando en el evento intervienen dos o más cosas riesgosas que causan y sufren recíprocamente daños, como sucede cuando dos automotores en movimiento colisionan entre sí, los riesgos no se neutralizan. A quien demanda el resarcimiento le basta probar el hecho y los daños sufridos. Quien pretende eximirse de responsabilidad tiene la carga de probar la actuación causalmente eficiente del otro agente. Si la responsabilidad se atribuye en virtud de factores objetivos, basta que medie una relación de causalidad adecuada entre la actuación del factor de riesgo que genera el deber de responder y el daño. En...

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