Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Noviembre de 2020, expediente CCF 004043/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4043/2015 “Laboratorio Elea Phoenix SA c/ Bago Group SA s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 3,

Secretaría 6.-

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Laboratorio Elea Phoenix SA c/ Bago Group SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. Laboratorio Elea Phoenix SA solicitó el registro de la marca denominativa XEROS en la clase 5 y dirigidas a proteger solamente productos oftálmicos (acta 3.158.998). A su concesión se opuso Bago Group SA por estimar que resultaba confundible con su signo mixto ZERODOL registrada para proteger un analgésico (Reg.

    1.906.469) y CELOX que protege un producto antihistamínico de venta únicamente bajo receta (acta 2.888.223), inscriptas ambas en el renglón 5 del nomenclador (fs.2/8).

    A fin de remover el obstáculo, la firma actora inició el presente juicio, afirmando que es una empresa nacional dedicada a la elaboración de especialidades medicinales aplicadas a la salud.

    Realizó el cotejo de los signos en conflicto y requirió que se declarara improcedente la oposición puesto que entiende que son inconfundibles. Señaló que las partículas coparticipadas CE, LOX y ODOL son de escasa importancia a los fines del cotejo ya que existen numerosos registros que la contienen, lo que la torna común en la clase. Hizo hincapié en las diferentes finalidades terapéuticas de los productos pues “XEROS” fue limitada para proteger un producto oftálmico en cambio “CELOX” es un medicamento antihistamínico de Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    venta bajo receta (escrito de inicio de fs.15/16 y ampliación de fs.39/57).

  2. Corrido el traslado de ley, el oponente sostuvo que es una empresa dedicada al mercado farmacéutico. Afirmó que no existen las supuestas características diferenciadoras que señalara la contraria pues la confundibilidad gráfica y fonética es indudable ya que ambas marcas están conformadas por cinco letras de las cuales la mayoría de ellas son idénticas en sonoridad y se encuentran ubicadas en el mismo lugar. Afirmó que el hecho de que la marca pretendida por la actora se encuentre limitada no resulta suficiente pues ambos son productos farmacéuticos que se distribuyen en los mismos comercios (fs.76/88).

  3. El señor J., después de admitir que ambas partes poseen interés legítimo, recordó los principios y las pautas elaboradas desde antiguo por la jurisprudencia en materia marcaria y, en consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda y declarar infundada la oposición que dedujera Bago Group SA a la solicitud de la marca “XEROS” en la clase 5 y con la limitación solicitada. Impuso las costas a cargo de la vencida (fs.317/323).

  4. Apeló la demandada a fs.327, recurso que fue concedido libremente a fs.329. Elevados los Autos a la S., expresó

    agravios mediante la presentación del escrito de fecha 28-8-20 los que fueron contestados con fecha 6-10-20. M. además recursos que se relacionan...

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