Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 005478/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5478/2011 LABORATOIRES THEA c/ LABORATORIOS BAGO SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. A la solicitud de registro de la designación “AZYDROP”

    (acta n°2.906.904) (fs.10) formulada por el Laboratoires Thea, con domicilio real en 12 R.L.B. 63100, Cleremont Ferrand, Francia, para distinguir un producto de la clase 5, planteó oposición el Laboratorio Bagó S.A. –transferido posteriormente a Bagó Group S.A.- en base a la confundibilidad con su marca “ACITROL” acta n° 2.725.991(fs.13).

    Y como la mediación obligatoria que prevé la ley 24.472, fracasó (fs.9, 65 y 66), el Laboratoires Thea inició el presente juicio a fin de que se declarara infundada la oposición, por no ser confundibles las marcas en pugna. Y con el fin de suprimir el obstáculo que se interpone a su concesión, solicitó la declaración de nulidad de la designación ACITROL (acta n° 2.427.657), sobre la base de considerar que ese registro constituye una maniobra tendiente a evitar la caducidad y la posterior renovación, en virtud de lo dispuesto por el art. 24 inc. a) de la ley de marcas y del art. 953 del Cod. Civil( fs. 15/17vta. ampl. fs. 49/61vta)

    Al progreso de la demanda –que obra a fs. 86/108- se opuso Bagó Group S.A que mantuvo la tesis asumida en sede administrativa, insistiendo en la manifiesta proximidad y en la importante similitud de los signos en disputa.

  2. Concluidas las tres etapas del proceso, en la resolución dictada a fs.345/349 el señor Juez de primera instancia, consideró que la parte actora era titular del “interés legítimo” requerido por el art. 4° de la ley Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16056086#176946733#20170424090923775 en la materia para solicitar el registro pretendido y tras destacar las circunstancias que consideró relevantes de la causa, admitió -sin más trámite- el pedido de nulidad de registro del signo oponente ACITROL acta n° 2.725.991 para proteger un producto antiácido y concedido el 4.3.11 bajo acta n° 2.427.657 (confr. art. 23 inc. c), y 24, inc. a) de la ley 22.362). En consecuencia declaró infundada la oposición deducida por Bagó Group S.A.

    al registro de la marca AZYDROP acta n° 2.906.904, solicitada por la actora para proteger “preparaciones oftalmológicas preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas para adaptadas para uso médico, preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales, desinfectantes para uso médico o sanitario, (excepto jabones), gotas para ojos, preparaciones para limpiar los lentes de contacto, lociones para uso farmacéutico, anticépticos analgésicos, tranquilizantes, sedantes” de la clase 5 del nomenclador. Con costas a la vencida (fs. 345/349).

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