Laborato, Mabel Nelly S/ Recusación del Dr. Daniel Rafecas
Fecha | 03 Julio 2012 |
Número de expediente | 46.886 |
Número de registro | 140683 |
Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.886 “Laborato, M.N. s/ recusación del Dr. D.R.”
Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6
Expte. N° 13.930/05
Reg. N°: 662
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación interpuesta por el Dr. Aldo Ogean, entonces letrado defensor de la Sra. M.L., contra el titular del Juzgado USO OFICIAL
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad, Dr. D.R., por haber incurrido en la causal de enemistad manifiesta.
El Dr. Ogean inauguró su presentación evocando ese acto por el cual el juez rechazó el recurso de apelación que su parte intentara contra la resolución por la cual se rehusó el carácter espurio de muchos de los sucesos investigados en autos, y que habían sido denunciados por su asistida. Sin embargo, a ello adunó también otros episodios que, desde la negativa del magistrado a analizar un pedido de sobreseimiento de M.L. hasta la actitud despreciativa que habría recibido por parte de los empleados del Tribunal, canalizaban la hostilidad del juez y por la cual se reclamaba su apartamiento.
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Toda petición como la introducida aquí implica un debate que, dada la conclusión que persigue, exige una extrema prudencia en sus términos y la mayor cautela en su examen. Y cuando ella además acude para su sustento a la causal que la defensa en este caso invocó, se asiste a un terreno en suma sensible que implica, a la par de la pérdida de parcialidad del magistrado,
un intenso y direccionado compromiso de su parte.
Ahora, al procurar ingresar en los supuestos concretos que cristalizarían tal ánimo, lo cierto es que el panorama que la defensa buscó
desplegar aludiendo a aquella enemistad del juez adquiere un nuevo giro,
sentenciando la suerte de su solicitud.
Así, ningún lugar puede tener en esta estimación el denunciado proceder de los dependientes del Tribunal, no sólo en orden a que su veracidad no fue demostrada, sino porque, aun de ser ello cierto, en nada evidencian la entidad de una causal que, como la alegada, supone atender a una postura estrictamente personal y que no admite intermediarios.
Del mismo modo, tampoco puede prosperar un cuestionamiento que sólo adquiere vigencia en su lectura pretérita. Criticar la omisión del magistrado en atender un pedido de sobreseimiento cuando, en el mismo decisorio que intentó apelar, la Sra. L. fue destinataria de tal resolución impide comprender la fuerza de su...
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