Sentencia nº 627 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 6 de Septiembre de 2010

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha06 Septiembre 2010
Número de sentencia627

SENT Nº 627

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Seis (06) de Setiembre de dos mil diez, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “N.J.E. vs. Club Atlético Tucumán A.C. s/ Cobro de pesos”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores C.B.S., A.D.E. y R.M.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

La señora vocal doctora C.B.S., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Excma. Cámara del Trabajo del 27 de mayo de 2009 (fs. 478), el que fue denegado por auto de fecha 10 de setiembre de 2009 (fs. 549). Deducida queja por casación denegada, la misma fue declarada procedente en resolución del 12 de abril de 2010 (fs. 720). Conforme al informe actuarial de fs. 734, ninguna de las partes presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del CPL.

  2. - De acuerdo a las constancias de autos, con fecha 19 de setiembre de 2008, la actora solicitó se ordene trabar embargo ejecutorio en contra del Club Atlético Tucumán “sobre todos los ingresos y/o utilidades que por cualquier concepto tuviere a percibir la citada institución de la Asociación del Fútbol Argentino” hasta cubrir el monto de la condena (fs. 456). Asimismo, los letrados H.J.C. y E.G.W. solicitaron embargo preventivo en contra la demandada hasta cubrir las sumas reguladas en concepto de honorarios (fs. 458).

    Mientras tanto, el 16 de setiembre de 2008, la demandada solicitó la aplicación de la ley n° 8086 por la que se declaró la emergencia económica y social de las entidades deportivas y/o sociales sin fines de lucro (fs. 454). Corrida vista de esta petición a los ejecutantes, manifestaron que, de acuerdo a lo normado en el art. 4 de dicha ley, los ingresos derivados de espectáculos y actividades artísticas que realicen estas instituciones se encuentran excluidos de la inembargabilidad establecida en dicha ley, por lo que recursos que se pretenden gravar con las cautelares peticionadas no se hallan alcanzados por las restricciones establecidas en la ley (fs. 462).

    La jueza de Conciliación y Trámite de la Va Nominación desestimó los pedidos de embargo formulados con la siguiente providencia: “Asimismo, proveyéndose lo pertinente a la presentación de la actora de fs. 456 y 458, encontrándose los ingresos y/o utilidades que se pretende embargar dentro de las prescripciones del art. 1°, 2do párrafo, en concordancia con el art. 2do de la ley 8086, a la medida solicitada: No ha lugar” (fs. 463).

    La actora y los letrados Colombres y W. interpusieron recurso de revocatoria (fs. 467) que fue desestimado, concediéndose la apelación interpuesta en subsidio (fs. 469). La Sala V de la Excma. Cámara del Trabajo admitió la apelación por cuantola excepción establecida en el art. 4° de la norma citada resulta aplicable al caso de autos, en el cual se solicita embargo sobre ingresos provenientes de la exhibición de un espectáculo considerándose incluido dentro de tal concepto genérico a los deportivos, en los cuales, la Asociación del Fútbol Argentino...

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