Sentencia nº 232 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 9 de Abril de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha09 Abril 2007
Número de sentencia232

SENT Nº 232

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Nueve (09) de Abril de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "M.A.E. vs. Sanatorio Sarmiento S.R.L. s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte demandada plantea recurso de casación, (cfr. fs. 365/368 vta.), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Trabajo, S.I., de fecha 7 de septiembre de 2005, obrante a fs. 354/356 vta. de autos, que es concedido por resolución del referido tribunal el 26 de abril de 2006 (cfr. fs. 382). Únicamente la parte actora, según surge del informe actuarial de fs. 398, presentó la memoria facultativa que prevé el artículo 137 del CPT

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte Suprema de Justicia, a través de su S. en lo Laboral y Contencioso Administrativo, como tribunal del recurso casatorio la de revisar el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario local realizado por la Excma. Cámara, cabe pronunciarnos en este aspecto.

    El recurso resulta admisible, pues: ha sido interpuesto en término; contra una sentencia definitiva; se ha cumplido con el afianzamiento que prevé la ley del rito; la presentación se basta a sí misma y se alegan cuestiones de derecho.

  3. Sostiene la parte demandada para fundar su recurso de casación que el fallo de la Excma. Cámara del Trabajo, S.I., incurre en arbitrariedad pues omite valorar pruebas agregadas a la causa violando el artículo 40 CPCC, e incurriendo en tal déficit de fundamentos que amerita su anulación. Sobre el particular, desarrolla los argumentos que, en lo pertinente y debidamente confrontados con los fundamentos que expone el Tribunal al respecto en el considerando de la sentencia impugnada y con las constancias obrantes en el proceso, paso de inmediato a ponderar al adentrarme en el examen de la procedencia del recurso de marras.

  4. ¿Asiste razón a la parte demandada cuando imputa el vicio de marras al pronunciamiento en crisis?

    El tema central en debate radica en determinar si el adquirente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR