Sentencia nº 23 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 26 de Febrero de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha26 Febrero 2007
Número de sentencia23

SENT Nº 23

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (26) de Febrero de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "A.F.D. vs.J.C.J. y A.O.S.H. y otro s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., R.M.G. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.G., dijo:

1).-Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de fecha 06/3/2006 dictada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo (fs. 571/577), que fue concedido por resolución de fecha 24 de julio de 2006.

El recurso fue presentado en término y está dirigido contra sentencia definitiva. Los agravios están planteados con suficiencia y cumplen con las exigencias de los artículos 131 y 132 CPL, por lo que el recurso es admisible.

2).- El recurrente denuncia que el Tribunal incurrió en arbitrariedad al desestimar la acción contra el codemandado G.S.A., a quien considera responsable en los términos de los artículos 29 y 30 LCT.

Se agravia de que el voto de la mayoría no analizó la relación entre el actor y G.S.A., ni si existió un contrato directo entre las partes. El recurrente expone que el actor ingresó a trabajar para los demandados el día 15/10/98. Expresa que la sociedad de hecho J. y O. era contratista de G.S.A., y que ejecutaba trabajos que eran abonados mensualmente. Manifiesta que el contratista estaba inscripto en los rubros inspecciones e instalaciones de gas. Sostiene que el Tribunal no consideró que el actor era en realidad dependiente de G.S.A., pues prestaba servicios a su favor. Señala que G. admitió que el personal del contratista debía ser autorizado por la empresa, la cual verificaba su idoneidad, y luego le entregaba un carnet. Resalta que el actor remitió su telegrama a esa empresa reclamando salarios adeudados, y que se declaró despedido ante la actitud de Gasnor S.A. de negar el vínculo laboral y rechazar su exigencia de pago.

Manifiesta que el actor prestaba servicios para G.S.A., quien le entregaba el listado de cortes y reconexiones de medidores, lo preparaba para la tarea, y le proporcionaba el carnet de la firma. Señala que las labores del actor eran a favor de G.S.A., pero que el pago de las remuneraciones se hacía por intermedio de la sociedad de hecho. Considera que la sociedad de hecho de J. y O. era una pantalla, y que ni siquiera se sabe dónde viven sus integrantes; señala que la pericia verificó que no realizaban aportes previsionales ni de otro tipo...

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