Sentencia nº 22 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 26 de Febrero de 2007
Presidente del tribunal | Alfredo Carlos Dato |
Emisor | Sala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina) |
Fecha | 26 Febrero 2007 |
Número de sentencia | 22 |
C A S A C I Ó N
22/2007 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (26) de Febrero de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "G.G.R. vs. Express S.R.L. s/ Cobro de pesos ".
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor A.C.D., dijo:
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- Contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara del Trabajo, S.V.a, con fecha 15 de marzo de 2006 (fs. 310/317 y vta.), la parte actora a través de apoderado interpone recurso de casación el que es concedido mediante auto del 7 de julio de 2006 (fs. 354). Consta en el informe actuarial de fs. 365 que ninguna de las partes presentó memorial facultativo.
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- El fallo atacado acoge parcialmente la demanda por la suma de $489,80 en concepto de indemnización por despido y sustitutiva de preaviso. Asimismo rechaza los rubros correspondientes a horas extras, vacaciones proporcionales, indemnización por extinción del contrato y las correspondientes a los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.
Seguidamente acoge la defensa de falta de legitimación interpuesta por L.E.R.V., H.J.C. y E.S.. Impone la totalidad de las costas a la actora y regula honorarios a los profesionales actuantes.
Cuando divide las cuestiones manifiesta que debe expedirse sobre las diferencias en las indemnizaciones, además de lo referido al SAC del segundo semestre del 2001, vacaciones proporcionales, horas extras y la solidaridad de los codemandados.
En primer lugar considera reconocida la relación de trabajo, poniendo en cabeza del trabajador la prueba de que ella se extiende a una sociedad irregular, afirmando que no surge la vinculación con las personas físicas demandadas y resultando en su concepto la única empleadora la razón social Express S.R.L.
Tal conclusión emerge del análisis de las probanzas aseverando que ni R.V., Celano o S. actuaron en nombre propio, no constituyéndolo en empleador al primero la remisión del telegrama de fs. 8 al que califica de deficiente.
Aborda para expedirse sobre los rubros señalados, dos aspectos que considera litigiosos como son el reingreso y los horarios de trabajo...
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