Sentencia nº 121 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 12 de Marzo de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha12 Marzo 2007
Número de sentencia121

SENT Nº 121

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Doce (12) de Marzo de dos mil siete reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "G., M.E. vs.G.S.A. s/ Despido".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte demandada plantea recurso de casación (cfr. fs. 260/264), contra la sentencia de la Excma. Cámara del Trabajo, S.I., del Centro Judicial de C., de fecha 29 de abril de 2005, obrante a fs. 226/230 vta. de autos, y su aclaratoria del 30-11-05 (cfr. fs. 253 y vta.), el que es concedido mediante resolución del referido tribunal de fecha 23 de marzo de 2006 (cfr. fs. 281). Ninguna de las partes, conforme surge del informe actuarial de fs. 290, presentó el memorial que prevé el artículo 137 del CPT.

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, como tribunal del recurso casatorio, la de revisar si ha sido correctamente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del acto impugnativo extraordinario local.

    El recurso ha sido interpuesto en término; el acto judicial en crisis es una sentencia definitiva en los términos del artículo 130 del CPT; la impugnación recursiva se basta a sí misma y se motiva en el supuesto previsto por el artículo 131, inciso a) de la ley ritual, habiéndose dado cumplimiento con el afianzamiento establecido en el artículo 133 del CPT. En consecuencia el recurso resulta admisible, voto porque así se declare.

  3. Sostiene la parte demandada para fundar su recurso de casación que el fallo de la Excma. Cámara del Trabajo, S.I., del Centro Judicial de C., carece de adecuada fundamentación, se encuentra inmotivado, ha incurrido en violación de normas legales que invoca, y hace una errónea aplicación del derecho.

    Sobre el particular, desarrolla los argumentos que, en lo pertinente y debidamente confrontados con los fundamentos que expone el tribunal al respecto en el considerando de la sentencia en crisis y con las constancias obrantes en el proceso, paso de inmediato a ponderar al adentrarme en el examen de la procedencia del recurso de marras.

  4. Primeramente la demandada se agravia por la presunta inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso de autos, de los sucesivos decretos de necesidad y urgencia con los que el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561, que suspendía los despidos sin causa justificada por 180 días a los trabajadores en relación de dependencia, obligando al patrón incumplidor al pago de una indemnización duplicada. Especialmente del artículo 4 del DNU 264/2002. Improcedencia de la indemnización establecida en dicha norma (artículo 16 Ley 25.561); y el restante agravio de la recurrente, a la procedencia del rubro indemnizatorio contemplado en el artículo 1º de la ley 25.323, respecto a una relación jurídica sometida al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley 22.248 en adelante (RNTA).

    IV.1.- Con relación al planteo de inconstitucionalidad de los sucesivos decretos de necesidad y urgencia por lo que se prorrogó el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley...

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