Sentencia nº 893 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 8 de Septiembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha08 Septiembre 2008
Número de sentencia893

SENT Nº 893

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Ocho (08) de Setiembre de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "S.A.A. vs. Taller Coquito S.R.L. s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sala II de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 26/4/2007 (fs. 506/511), el actor dedujo recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal mediante resolución emitida el 19/02/2008 (fs. 541). Consta en informe actuarial de fs. 553 que únicamente la parte demandada ha presentado el memorial del art. 137 CPL.

    2.1.- La sentencia sostiene que lo principal en acreditar por el actor era su fecha de ingreso, luego la pertinencia o nó de su despido indirecto y finalmente los rubros reclamados. Así analiza el testimonio del único testigo que declaró (Sr. D.) a fs. 194 resolviendo no considerarla a los fines de la resolución del litigio por entender que no contribuye a una clara definición sobre el ingreso, sino por el contrario "manifiesta no conocer"; luego analiza el acta de la Secretaria de Estado de Trabajo (fs. 154) y el informe de fs. 382 y considera que en el aspecto de su plena fe, la misma se encuentra limitada a la fecha, hora de inicio y cierre, la constatación de la persona, e identidad, que la atendió y permitió el ingreso al taller y las expresiones de la misma en cuanto al carácter de encargado y el horario laboral del establecimiento, pero sola y únicamente en la oportunidad de la actuación (lapso de 15 minutos); fuera de ello, considera la Cámara, "resulta insuficiente para la acreditación de una relación laboral de datación anterior" (sic). Luego analiza la prueba pericial contable (actor), en especial en lo que se refiere a la fecha de ingreso laboral del actor, y analiza también la prueba instrumental e informativa producida por la demandada, compuesta por actas de inspección de la AFIP y Secretaría de Estado de Trabajo en varias oportunidades y que en lo relativo a relevamiento de personal, no figura el actor. Concluye admitiendo la relación laboral en las condiciones que informa la pericia contable. A continuación analiza la prueba referida al despido indirecto y luego de analizar prolijamente la correspondencia intercambiada por las partes y el informe del perito contador, concluye en que el despido indirecto del actor está fundado en justa causa (imputaciones falsas de la demandada). Por último, la sentencia analiza los rubros y montos reclamados por el actor; en ese sentido declarando que son procedentes los reclamos por "Indemnización por antigüedad”, "Indemnización por preaviso", "Mes despido Octubre/02", "Indemnización Art. 15Ley 24.013", "indemnización Art. 80LCT", "Indemnización del Art. 45 Ley 23.345" e "Indemnización Art. 16 Ley 25.561" más intereses; rechaza el reclamo indemnizatorio fundado en el art. 2 de la Ley 25.323 por entender que no surge de autos la intimación de pago previo a juicio, y el reclamo por el art. 132 bisLCT en razón de que de la pericia contable surge el pago de los aportes correspondientes.

    2.2.- El actor denuncia -en un cuidadoso como reiterativo memorial- que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad manifiesta por: error o falta de análisis y ponderación de material probatorio, por contradicción (resuelve que el actor no probó haber trabajado para la demandada antes de abril de 2002 y a la vez admite que estuvo trabajando el día 27 de diciembre de 2000 según acta de Secretaría de Trabajo), por ignorancia y falta de ponderación de la prueba testimonial y de la historia clínica y pericial médica; por exceso e ignorancia en la valoración de la posición de la demandada (no existe prueba en contra del hecho acreditado por instrumento público), y por errónea valoración e interpretación de la prueba documental (colacionado del 22/10/02 de fs. 14) que lleva al rechazo de la indemnización art. 2 de la ley 25.323. Asimismo plantea que la sentencia recurrida incurre en errónea aplicación del artículo 23LCT y del art. 60 CPL y por último incurre -sostiene- en una violación al art. 2 ley 25.323; respecto de estas normas, obsérvase que -por las mismas presuntas falencias- ha planteado la arbitrariedad sentencial. En cuanto a la indemnización reclamada, del art. 2ley 25.323, indica que la sentencia ha malinterpretado el contenido del despacho telegráfico que en fotocopia obra a fs. 14 de autos.

  2. - En orden a la admisibilidad del recurso del actor, se advierte que el mismo ha sido deducido en el término que prevé el art. 132 CPTT, se dirige contra una sentencia definitiva, invocándose suficientemente los motivos jurídicos que prevé el art. 131 inc. a CPL, no siendo necesario el afianzamiento (artículo 130 y sgtes. del CPL) por no tratarse de sentencia condenatoria para el recurrente. E. cumplido la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación intentado en autos, corresponde abordar el análisis de su procedencia.

  3. - La sentencia considera que no es de aplicación al caso la presunción del art. 23LCT, partiendo de la base que la actora no...

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