Sentencia nº 1151 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 29 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha29 Noviembre 2007
Número de sentencia1151

SENT Nº 1151

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (29) de Noviembre de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la demandada Pronto S.R.L. en autos: "U.J.L. y otro vs. Pronto S.R.L. y otro s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sala II de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 15/2/2006 (fs. 151 y vta.), la demandada Pronto SRL dedujo recurso de casación, cuya concesión fue denegada por sentencia del mismo tribunal dictada el 06/10/2006 (fs. 178 y vta.). En contra de dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de queja, que fue admitido por esta Corte mediante sentencia de fecha 27/02/2007 (fs. 220 y vta.). Consta en informe actuarial de fs. 236 que únicamente la parte actora ha presentado el memorial del art. 137 CPTT.

  2. - En autos, los Sres. J.L.U. y M.E.P. dedujeron demanda en contra de Pronto S.R.L. y de Terminal del Tucumán SA, reclamando el pago de los rubros salariales e indemnizatorios que obran en planilla complementaria de fs. 28 y 29. Como fundamento de su pretensión, los actores esgrimieron haber trabajado bajo relación de dependencia de Pronto SRL, y que las tareas fueron prestadas en la Terminal, invocando además la existencia de responsabilidad solidaria entre ambas empresas por todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.

    En fecha 18/10/2004, se informó al Juzgado de Conciliación y Trámite interviniente que, por resolución del 29/9/2004, se declaró la apertura del concurso de la demandada Pronto SRL (fs. 114). Ante esta situación, la Sra. Juez de Conciliación y Trámite de la Va N. emitió la providencia de fecha 19/10/2004, mediante la cual decidió declarar su incompetencia para seguir interviniendo en la causa, y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Ia N. en donde se tramita el concurso de la accionada.

    Mediante presentación de fecha 25 de noviembre de 2004 (fs. 115), el apoderado del actor formuló el desistimiento de la demanda entablada en contra de Pronto SRL en los términos del art. 133 (primera parte) LCQ, y optó por continuar el litigio únicamente en contra de la Terminal SA ante el juzgado de origen. El desistimiento formulado fue ratificado personalmente por ambos actores, según consta a fs. 122 y 123 de autos.

    En fecha 31 de agosto de 2005, el Juzgado de Conciliación y Trámite de la Va N. emitió pronunciamiento (fs. 129 vta.), en donde consideró que entre la concursada y la coaccionada se configuró un litis consorcio pasivo facultativo, por lo que interpretó que este proceso no debe necesariamente ser atraído al juzgado del Concurso Preventivo. En consecuencia, el fallo resolvió hacer lugar al desistimiento de la acción en contra de la concursada, y decidió mantener la competencia del Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo, para continuar entendiendo en la causa en contra de la restante codemandada.

    En contra de este pronunciamiento, la demandada Pronto SRL interpuso recurso de apelación, esgrimiendo como fundamento que nos encontramos en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, y que por lo tanto el juicio debe quedar radicado ante el juzgado del concurso del demandado Pronto SRL.

    En fecha 15 de febrero de 2006, la Sala II de la Excma. Cámara del Trabajo emitió sentencia confirmatoria de la resolución emitida por el A-quo (fs. 151). El Tribunal sostuvo que en el presente caso, no existe litisconsorcio necesario, por lo que interpretó que debe continuarse el trámite en contra de la firma Terminal del Tucumán S.A. ante el fuero laboral, sin perjuicio del derecho que podría asistirle a los actores de solicitar la verificación de sus créditos por ante el concurso preventivo de Pronto SRL (...

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