Sentencia nº 839 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 23 de Agosto de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha23 Agosto 2007
Número de sentencia839

SENT Nº 839

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (23) de Agosto de dos mil siete reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "S., C.A. vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/ Nulidad/revocación”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte actora interpone recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2005, copia de la cual corre agregada a fs. 186/190 vta., dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, S.I.; que fuera denegado por resolución de dicho tribunal el 19 de diciembre de 2005 (cfr. fs. 218/vta.) y abierto en queja por sentencia de esta Corte Nº 875/2006 (fs. 261/vta.), habiéndose dado cumplimiento con el traslado dispuesto por el artículo 816, in fine, del CPCC, de aplicación supletoria al fuero, por expresa remisión del artículo 89 del CPA.

  2. La recurrente funda su pretensión recursiva en la arbitrariedad de la sentencia de la Excma. Cámara, por no haber considerado ninguno de los supuestos de hecho que se abordaran en el acápite II de la demanda, denominado "Habilitación de la instancia", referidos a las distintas peticiones que efectuó la actora en sede administrativa, que a su juicio configuran la excepción al principio de agotamiento de la instancia administrativa previa, contemplado en el artículo 13, último párrafo del CPA, y por resolver una excepción -falta de legitimación para obrar del actor por haber quedado firme el acto administrativo que se impugna (artículo 41, inciso b del CPA)- que jamás fue planteada por la demandada.

  3. Como en oportunidad de resolver el recurso de queja esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 875 del 28 de septiembre de 2006 (fs. 261/vta.), se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación, corresponde ingresar directamente al examen de su procedencia.

    La actora en su demanda, en el acápite "II.- Habilitación de la Instancia Administrativa", invocando el artículo 13, in fine, del CPA, reconoce no haber agotado la vía administrativa...

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