Sentencia nº 204 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 12 de Abril de 2010

Presidente del tribunalRené Mario Goane
Fecha12 Abril 2010
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia204

SENT Nº 204

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Doce (12) de Abril de dos mil diez, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por el señor vocal doctor R.M.G., la señora vocal doctora C.B.S. y el señor vocal doctor A.G. -por excusación del señor vocal doctor A.D.E.-, bajo la Presidencia del doctor R.M.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “V.S.E. y otro vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.G., la señora vocal doctora C.B.S. y doctor A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte demandada en autos, plantea recurso de casación contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I de fecha 15 de diciembre de 2008, obrante a fs. 294/299, que hace lugar a la acción de amparo incoada por los actores contra la Provincia de Tucumán. El recurso extraordinario local fue concedido por resolución del citado tribunal, de fecha 16 de junio de 2009 (cfr. fs. 344 y vta.), habiéndose dado cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 751 (816) in fine del CPCC, aplicable en esta instancia por aplicación del artículo 79 del Código Procesal Administrativo (en adelante CPA).

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, como tribunal para conocer y decidir del recurso extraordinario local examinar la admisibilidad de éste, no obstante haber sido concedido, corresponde entonces considerar esta primera cuestión.

    El recurso ha sido planteado tempestivamente; el pronunciamiento recurrido constituye una sentencia definitiva en razón de que entrando a meritar los fundamentos de la pretensión demandada la estima favorablemente; no corresponde efectuar depósito alguno (cfr. Código Procesal Constitucional, artículos 24 y 31); el escrito se basta a sí mismo y el recurso se motiva en la alegada infracción de normas de derecho. En consecuencia el presente recurso resulta admisible; voto porque así se declare.

  3. La parte demandada, para fundar su recurso de casación sostiene que la sentencia atacada, al hacer lugar a la acción de amparo planteada por los actores declarando la nulidad de la resolución del Registro Inmobiliario Nº 336 de fecha 06/12/2006, su confirmatoria resolución Nº 560/ME del 24/5/2007 y ordenar al Registro Inmobiliario de la Provincia a que proceda a la inscripción definitiva como bien de familia el inmueble identificado con padrón 318.799, matrícula catastral Nº 4577/9580 registrado en la matrícula Nº 44.399 (Capital...

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