Sentencia nº 1143 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 13 de Noviembre de 2008
Ponente | René Mario Goane Antonio Daniel Estofán |
Presidente | Antonio Gandur |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo |
SENT Nº 1143
C A S A C I Ó N
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Trece (13) de Noviembre de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "V.T.G. vs. Comuna Rural de San Pedro de Colalao y otro s/ Nulidad/Revocación”.
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor R.M.G., dijo:
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La parte actora plantea recurso de casación (cfr. fs. 174/179) contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II de fecha 26 de agosto de 2005 obrante a fs. 163/165 vta. de autos, que es concedido mediante resolución del referido tribunal el 01-10-2007 (cfr. fs. 245 y vta.), habiéndose dado cumplimiento con el traslado que prevé el artículo 816 in fine del CPCC, norma ésta de aplicación supletoria por expresa disposición del artículo 89 del CPA.
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Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de esta Corte, como Tribunal del recurso incoado, la de revisar si ha sido correctamente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del acto impugnativo extraordinario local.
El recurso fue interpuesto en término; el acto judicial impugnado constituye una sentencia definitiva; la actora actúa con beneficio de litigar sin gastos (fs. 238); el escrito de presentación del recurso se basta a sí mismo; y se invoca infracción a normas de derecho. En consecuencia el presente recurso resulta admisible, voto porque así se declare.
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Sostiene la parte actora para fundar su recurso de casación, que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad al rechazar la demanda contra la Provincia y la Comuna de San Pedro de Colalao, en cuya virtud la primera pretendía la anulación del Decreto del PE Nº 509/14 (SI) 99 por el que se deniega el reclamo de diferencias de haberes por desempeño de cargo de mayor jerarquía y considerar que ésta no se encontraba obligada a desempeñar las funciones de Encargada de Personal que le asignara por Resolución Nº 076/96 -C- del 01-9-96 el Delegado Comunal, quien la promovió interinamente a dicho cargo por jubilación de su titular, cuando como empleada se encontraba obligada a obedecer, máxime tratándose de un cargo esencial dentro de la organización...
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