Sentencia nº 1143 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 13 de Noviembre de 2008

PonenteRené Mario Goane Antonio Daniel Estofán
PresidenteAntonio Gandur
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala en lo Laboral y Contencioso Administrativo

SENT Nº 1143

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Trece (13) de Noviembre de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "V.T.G. vs. Comuna Rural de San Pedro de Colalao y otro s/ Nulidad/Revocación”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte actora plantea recurso de casación (cfr. fs. 174/179) contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II de fecha 26 de agosto de 2005 obrante a fs. 163/165 vta. de autos, que es concedido mediante resolución del referido tribunal el 01-10-2007 (cfr. fs. 245 y vta.), habiéndose dado cumplimiento con el traslado que prevé el artículo 816 in fine del CPCC, norma ésta de aplicación supletoria por expresa disposición del artículo 89 del CPA.

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de esta Corte, como Tribunal del recurso incoado, la de revisar si ha sido correctamente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del acto impugnativo extraordinario local.

    El recurso fue interpuesto en término; el acto judicial impugnado constituye una sentencia definitiva; la actora actúa con beneficio de litigar sin gastos (fs. 238); el escrito de presentación del recurso se basta a sí mismo; y se invoca infracción a normas de derecho. En consecuencia el presente recurso resulta admisible, voto porque así se declare.

  3. Sostiene la parte actora para fundar su recurso de casación, que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad al rechazar la demanda contra la Provincia y la Comuna de San Pedro de Colalao, en cuya virtud la primera pretendía la anulación del Decreto del PE Nº 509/14 (SI) 99 por el que se deniega el reclamo de diferencias de haberes por desempeño de cargo de mayor jerarquía y considerar que ésta no se encontraba obligada a desempeñar las funciones de Encargada de Personal que le asignara por Resolución Nº 076/96 -C- del 01-9-96 el Delegado Comunal, quien la promovió interinamente a dicho cargo por jubilación de su titular, cuando como empleada se encontraba obligada a obedecer, máxime tratándose de un cargo esencial dentro de la organización...

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