Sentencia nº 1055 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 12 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha12 Noviembre 2007
Número de sentencia1055

SENT Nº 1055

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Doce (12) de Noviembre de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en autos: "Barreñada Osvaldo vs. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) (PAMI) s/ Especiales (Residual)".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.G., dijo:

1).- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 dictada por la Sala IV de la Cámara del Trabajo (fs. 143/144), que fue concedido por resolución de fecha 30 de abril de 2007 (fs. 163).

El recurso de casación es formalmente admisible, pues se cuestiona la aplicación de normas federales, como son la ley 19.032 y 25.615 en relación al reclamo del fuero federal, y la sentencia impugnada ha sido contraria a las pretensiones del recurrente, lo cual configura un supuesto de gravedad institucional. Estando planteados con suficiencia los agravios, interpuesto en término el recurso (cfr. fs. 146 y 169), sin que corresponda realizar afianzamiento alguno en razón de que la sentencia no resulta condenatoria para el recurrente, se analiza a continuación la procedencia del recurso.

2).- En diciembre de 2005 el apoderado del actor promovió acción para que se declare la competencia de la justicia provincial en el juicio "PAMI vs. Barreñada, O. s. exclusión de tutela sindical", expte. 5139/04, que tramita en la Secretaría Civil del Juzgado Federal nº 1, y que en consecuencia, se solicite a ese Magistrado que se inhiba y remita el expediente para que prosiga el trámite ante la justicia del trabajo de la Provincia. Expuso que en ese juicio se pretende despojar al actor de la tutela sindical de la que goza en su condición de S. General de la Seccional IX Norte de la Unión de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (U.T.I.N.S.S.J.P.), y Secretario Organizacional de la Comisión Directiva de la Conducción Nacional. Invocó el art. 63 de la ley 23.551, que establece la competencia de los jueces en lo laboral de las jurisdicciones en las acciones previstas en el artículo 47, las cuales se deben sustanciar por el procedimiento sumario previsto en la legislación local. Expresó que por Resolución 617/2004 de fecha 31 de agosto de 2004, el empleador dispuso el despido con causa del actor, y ordenó que se tramite la exclusión de la tutela sindical, basándose en un sumario administrativo que calificó de irregular y arbitrario, a la vez que expuso su defensa contra las acusaciones del empleador.

Con posterioridad el actor...

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